Legislativo
Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal
Gobierno propone nuevas reglas para fortalecer fondos soberanos
Proyecto de ley busca equilibrar capitalización del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP). Fortalecer la capacidad de ahorro público y asegurar capital en períodos de menor holgura fiscal justifican la iniciativa. Cuando el superávit efectivo sea ≥ 0,4% del PIB del año anterior: 50% se destinará al FRP y 50% se destinará al FEES.

El proyecto de ley, iniciado por Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, que lleva la firma del Ministro de Hacienda, Nicolás Grau, tiene por objeto modificar la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), ambos creados por la Ley N° 20.128, con el fin de establecer metas de nivel en régimen para dichos fondos.
La propuesta responde al mandato contenido en el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.735, que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, que instruyó al Ejecutivo presentar una iniciativa destinada a perfeccionar la administración de los fondos soberanos del país.
El texto busca otorgar mayor certeza sobre el destino de los recursos provenientes del superávit fiscal, fortaleciendo la capacidad de ahorro público y asegurando la disponibilidad de capital en períodos de menor holgura.
En el Mensaje se señala que los fondos soberanos de estabilización son instrumentos esenciales para resguardar la estabilidad presupuestaria y mitigar la volatilidad de los ingresos fiscales, especialmente en economías con alta dependencia de las materias primas. Desde su creación en 2006, el FEES y el FRP han permitido sostener el gasto público y anticipar recursos para el sistema de pensiones.
El Ejecutivo recuerda que la Ley N° 21.683, que promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión pública, incorporó mayores exigencias de planificación y transparencia en la gestión de los fondos, pero advierte que el escenario fiscal reciente —marcado por mayores compromisos de gasto como la Pensión Garantizada Universal— ha evidenciado la necesidad de actualizar las reglas vigentes para reforzar la disciplina y la equidad en la asignación de los excedentes fiscales.
En cuanto a su contenido, la iniciativa propone que, cuando exista un superávit efectivo igual o superior al 0,4 % del Producto Interno Bruto del año anterior, un 50 % de esos recursos se destine al Fondo de Reserva de Pensiones y el otro 50 % al Fondo de Estabilización Económica y Social. Con ello se busca equilibrar la capitalización de ambos fondos y otorgar previsibilidad a su financiamiento.
El proyecto incorpora un nuevo artículo 13 bis en la Ley N° 20.128 para establecer esta regla de distribución, y modifica los artículos 1°, 6°, 10° y 20° de la misma norma, incluyendo la obligación de que el primer Informe de Finanzas Públicas de cada Gobierno contenga un capítulo dedicado a la gestión de los fondos soberanos. Además, exige la autorización del Congreso Nacional para efectuar retiros del FEES que superen el 0,3 % del PIB anual, medida que también se incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007 del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, se establece que el FEES podrá incrementarse con aportes extraordinarios provenientes de la venta de activos físicos o financieros, autorizados mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados para su estudio.
Vea texto Mensaje Boletín Nº 17.856-05 y siga su tramitación aquí.
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