12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Legislativo

Modifica Ley N° 20.998

Gobierno propone modernización integral de servicios sanitarios rurales

Proyecto de ley busca fortalecer gestión comunitaria y garantizar acceso equitativo al agua potable en zonas rurales. Como principios rectores reconoce el derecho humano al agua y saneamiento, ayuda mutua y no discriminación y sostenibilidad económica. Comités y cooperativas de agua potable rural serán licenciatarios por ley.

Por Elke von Loebenstein·25 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: aysen.mop.gob.cl/
Imagen referencial

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, que lleva la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Alvaro Garcia, y de la Ministra de Obras Públicas, Jéssica López, busca modificar Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales.

El proyecto de ley persigue fortalecer el régimen jurídico de los servicios sanitarios rurales y garantizar el acceso equitativo y sostenible al agua potable y al saneamiento en zonas rurales del país. La iniciativa busca consolidar la naturaleza comunitaria y sin fines de lucro de estos servicios, además de asegurar su eficiencia y sostenibilidad.

En sus disposiciones preliminares, el proyecto redefine el objeto de la ley, reconociendo a los comités y cooperativas de agua potable rural como licenciatarios por el solo ministerio de la ley.

También incorpora principios rectores como el derecho humano al agua y saneamiento, la ayuda mutua, la no discriminación, la transparencia, la asociatividad y la sostenibilidad económica.

Además, introduce nuevas definiciones legales y ordena al Ministerio de Obras Públicas (MOP) formular una Política Nacional de Servicios Sanitarios Rurales, revisada cada cinco años y sujeta a consulta ciudadana y participación regional.

En el Título II, se define el servicio sanitario rural como la provisión de agua potable y saneamiento, distinguiendo entre servicio primario (doméstico y comunitario) y secundario (usos adicionales autorizados).

Se regulan las etapas del servicio —producción, distribución, recolección y tratamiento de aguas servidas— y se establece que la prestación de saneamiento será exigible solo cuando la infraestructura sea entregada o traspasada por el MOP.

Asimismo, se promueven soluciones basadas en la naturaleza y el reúso de aguas, junto con un procedimiento para el traspaso de plantas de tratamiento desde municipios a comités o cooperativas.

El Título III reemplaza la figura de “operadores” por la de “licenciatarios”, reconociendo de pleno derecho a las organizaciones comunitarias que prestan el servicio con apoyo estatal. Las licencias serán indefinidas e intransferibles, y se incluirán automáticamente en un nuevo Registro de Licenciatarios administrado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

El proyecto también contempla un diagnóstico y evaluación quinquenal de la gestión administrativa, técnica, financiera y de gobernanza de cada comité o cooperativa, y permite la fusión de sistemas mediante resolución fundada.

Además, introduce una categorización de servicios en menores, medianos y mayores, para orientar mejor la inversión y la fiscalización. Se crean fondos específicos, como el Fondo de Emergencia para reparaciones extraordinarias y el Fondo de Reposición de Infraestructura, ambos financiados progresivamente a través de tarifas.

En el Título IV, se fortalecen las obligaciones de continuidad, calidad y mantención de los servicios, junto con los derechos de los licenciatarios para cobrar tarifas, intereses y costos de cobranza, y acceder a subsidios estatales.

También se refuerzan las normas de gobernanza y probidad, incluyendo mecanismos de censura y protección jurídica para los dirigentes en caso de agresiones.

El Título V mantiene la estructura tarifaria con cargo fijo y variable progresivo, destinada a financiar costos operacionales y fondos obligatorios.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la entidad encargada de fijar las tarifas mediante resolución exenta, aplicando metodologías diferenciadas según el tamaño del sistema y simplificando el proceso para los servicios menores.

En cuanto a la institucionalidad (Título VI), el proyecto amplía la participación de los usuarios mediante Consejos Consultivos Regionales y Nacional, refuerza las funciones de la Subdirección de SSR, y establece un nuevo régimen de fiscalización y sanciones. La Superintendencia de Servicios Sanitarios asumirá la supervisión directa de los comités y cooperativas, con facultades para inspeccionar, requerir información y dictar instrucciones.

Asimismo, se incorpora un catálogo de infracciones con criterios proporcionales según la gravedad de la falta y el tamaño del servicio, priorizando los planes de cumplimiento sobre las sanciones monetarias, para proteger la viabilidad de las organizaciones comunitarias sin renunciar a la rendición de cuentas.

Finalmente, las disposiciones transitorias establecen una entrada en vigencia gradual, asegurando la adecuación de reglamentos, registros y procedimientos para una transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

Con esta propuesta, el Ejecutivo busca modernizar el sistema de agua potable rural, fortalecer la gestión comunitaria, garantizar la sostenibilidad ambiental y financiera de los servicios y reafirmar el derecho humano al agua y al saneamiento en todos los territorios del país.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional en el Senado pasó para su estudio y posterior informe a la Sala de la Corporación a su Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

Vea texto mensaje Boletín Nº17.877-33 y siga su tramitación aquí.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.