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Gobierno impulsa acuerdo con Catar para eximir de visa a titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales
El proyecto de acuerdo establece la exención mutua del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y oficiales de Chile y Catar, permitiendo estadías de hasta 90 días y fortalece las relaciones bilaterales entre ambos Estados.

El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de acuerdo destinado a aprobar el “Acuerdo sobre Mutua Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Catar”, suscrito en Santiago el 17 de enero de 2025.
Según expone el Mensaje presidencial, el acuerdo constituye una excepción al régimen migratorio vigente en Chile, contenido en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y en el Decreto Supremo N°296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La iniciativa se fundamenta en el interés de ambos Estados de fortalecer y profundizar los vínculos de amistad y cooperación bilateral.
El instrumento internacional consta de un preámbulo y trece artículos que regulan las normas aplicables a la exención recíproca del requisito de visa.
En su preámbulo, el acuerdo manifiesta la voluntad de Chile y Catar de estrechar las relaciones de amistad entre ambos países.
Por su parte, el artículo 1 define el ámbito de aplicación del tratado, estableciendo que, en el caso de Chile, regirá respecto de los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, mientras que, en Catar, beneficiará a los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales.
El artículo 2 dispone que los portadores de dichos documentos podrán ingresar, permanecer, transitar y abandonar el territorio de la otra parte sin necesidad de visa por un período máximo de 90 días contados desde el ingreso, debiendo respetar durante toda su estadía la legislación interna del Estado receptor.
A su vez, el artículo 3 contempla que los beneficiarios del acuerdo que integren misiones diplomáticas o consulares, o que formen parte de organizaciones internacionales acreditadas en la otra parte, así como sus familiares titulares de los pasaportes señalados, podrán permanecer en el territorio respectivo sin visa durante todo el período de su destinación, siempre que cumplan las formalidades de acreditación vigentes dentro de los treinta días siguientes a su ingreso.
Posteriormente, el artículo 4 establece que los portadores de los pasaportes comprendidos en el acuerdo solo podrán ingresar al territorio de la otra parte a través de puntos habilitados para tránsito internacional.
Asimismo, el artículo 6 reconoce la facultad de cada Estado para negar el ingreso o poner término a la permanencia de beneficiarios considerados personas no deseadas. En la misma línea, el artículo 7 autoriza a denegar o finalizar la estadía por razones de seguridad del Estado, orden público o seguridad interna.
Además, el artículo 8 faculta a las partes para suspender total o parcialmente la aplicación del acuerdo por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud, debiendo comunicar dicha decisión de manera inmediata y por escrito a la otra parte mediante canales diplomáticos.
En tanto, el artículo 9 establece la obligación de intercambiar, por vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales dentro del plazo máximo de treinta días desde la suscripción del acuerdo. Asimismo, dispone que, en caso de modificaciones a dichos documentos, deberán remitirse nuevos ejemplares con al menos treinta días de anticipación a su entrada en vigencia.
Finalmente, el Mensaje señala que los artículos 10, 11, 12 y 13 contienen cláusulas finales habituales en este tipo de instrumentos internacionales, relativas a solución de controversias, modificaciones, relación con otros tratados, entrada en vigor y término del acuerdo.
El proyecto concluye con un artículo único mediante el cual se aprueba formalmente el tratado suscrito entre ambos Estados.
En paralelo, el Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos sostiene que la implementación de la medida no tendrá incidencia en el presupuesto fiscal, atendido que la exención de visa se aplicará a un universo acotado de personas y será ejecutada mediante procedimientos institucionales ya existentes.
El Mensaje fue suscrito por el Presidente de la República, José Antonio Kast, y por el ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna.
Vea texto mensaje Boletín N°18.215-10 y siga su tramitación aquí.
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