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Legislativo

Transporte Escolar

Senadores proponen elevar la responsabilidad de los conductores de transporte escolar

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la Ley N° 19.831 para reforzar la seguridad de niños, niñas y adolescentes en los servicios de transporte escolar.

Por Elke von Loebenstein·13 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: nostalgica.cl
Imagen referencial

La moción contenida en el Boletín Nº 16433-18, conocida como “Ley Martín”, propone aumentar la responsabilidad del transportista escolar y será votada próximamente en la Sala del Senado.

La iniciativa modifica la Ley N° 19.831 con el fin de establecer obligaciones reforzadas para los conductores de transporte escolar. El texto señala que deberán velar por la seguridad física de los estudiantes durante todo el servicio, desde la recepción en el vehículo, el traslado por vías públicas y la entrega en el establecimiento educacional o domicilio previamente convenido.

El proyecto surge tras el fallecimiento de Martín Navarro Jorquera, de 12 años, atropellado en 2022 luego de descender de un furgón escolar en la ruta que une Panguipulli y Lanco, hecho que motivó la presentación de esta propuesta legislativa.

En la sesión de la Comisión de Transportes, participaron los senadores Alejandro Kusanovic —presidente—, Enrique Van Rysselberghe, Juan Luis Castro, Karim Bianchi y Matías Walker, junto al Subsecretario de Transportes, Jorge Daza, y la secretaria ejecutiva de Conaset, Luz Infante. La instancia acordó recibir a organizaciones del rubro durante la discusión en particular.

El Subsecretario destacó la necesidad de crear un registro actualizado de servicios de transporte escolar para fortalecer el control de conductores y empresas. La propuesta incorpora al Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE) los antecedentes del representante legal, amplía las inhabilidades y establece la obligación de que todo conductor se detenga al aproximarse a un furgón escolar con baliza encendida.

El texto además define la actividad de transporte de escolares, señalando que puede ser prestada por empresas, establecimientos educacionales o municipalidades. La inscripción en el registro respectivo solo se concederá si se acredita el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de antecedentes penales o inhabilidades relacionadas con delitos contra menores.

La moción refuerza que los conductores deberán garantizar la seguridad física de los escolares durante cada etapa del servicio, incluyendo la recepción, el traslado y la entrega final.

Vea texto de la moción Boletín Nº 16433-18 y siga su tramitación aquí.

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