Legislativo
Ley N°20.380
Diputados proponen prohibir carreras de perros en Chile
La iniciativa prohíbe todas las carreras de perros en el territorio nacional. Sancionar a organizadores con presidio menor y multas de 2 a 30 UTM. Multa a quienes promuevan o difundan estas actividades con 2 a 20 UTM. Estiman que estas prácticas implican maltrato animal por entrenamientos extenuantes, reproducción indiscriminada, dopaje con sustancias ilícitas, condiciones de hacinamiento, abandono o muerte de perros que no cumplen requisitos.

La moción, patrocinada por las Diputadas Yovana Ahumada, Daniella Cicardini, Camila Musante, Clara Sagardia, Maricela Santibáñez, junto a los Diputados Jaime Araya, Félix González (A), Tomás Hirsch, Daniel Melo y Sebastián Videla, busca modificar la ley N° 20.380, sobre protección de animales, con el objeto de prohibir y sancionar la organización de carreras de perros.
Exponen que tal es una práctica introducida desde el extranjero y realizada principalmente en canódromos, que se desarrolla en una pista ovalada en la cual los perros persiguen una liebre artificial a través del circuito, que direcciona a los perros hasta completar la pista, o en una pista recta en la que los galgos persiguen un muñeco relleno, lo que conlleva actos de maltrato y crueldad animal intrínsecos a su desarrollo. Afirman que en Chile existen alrededor de 300 recintos donde se realizan estas competencias, muchos de ellos clandestinos.
Refieren que, los actos de maltrato y crueldad animal se encuentran prohibidos conforme a lo establecido en la Ley N° 20.380, sobre protección de animales, y constituyen delito de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. Esta última disposición establece que se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal. Eso es lo que ocurre, sostienen los autores de la moción, porque los animales son sometidos a entrenamientos extenuantes, reproducción indiscriminada, dopaje con sustancias ilícitas y condiciones de hacinamiento, lo que reduce drásticamente su esperanza de vida. A esto se suma la práctica de descartar mediante abandono o muerte a aquellos perros que no cumplen con las características requeridas para competir.
Si bien el maltrato y la crueldad con animales ya se encuentran tipificados como delitos en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, estiman que resulta indispensable establecer una prohibición expresa de estas carreras, por el grave daño que ocasionan, y además, porque esta actividad está vinculada históricamente a las apuestas clandestinas, práctica sancionada en los artículos 277 a 279 del Código Penal, como desde la década de 1930 lo resolvió la Corte Suprema en relación a las apuestas realizadas en el Canódromo de Santiago.
El proyecto cita la legislación comparada de otros países de la región, como Argentina (2016), Uruguay (2018) y Panamá (2012), además de gran parte de los Estados Unidos y Brasil en que se considera que la realización de carreras de perros vulnera gravemente el bienestar animal y favorece la comisión de ilícitos.
En definitiva, la moción propone incorporar dos nuevos incisos al artículo 16 de la Ley Nº 20.380, para establecer que:
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Se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional.
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Quienes organicen estas competencias serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 30 UTM.
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Aquellos que las promuevan o difundan enfrentarán multas de 2 a 20 UTM.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Sala, a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto moción Boletín Nº17789-12 y siga su tramitación aquí.
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