Legislativo
Seguridad en el transporte público
Cámara aprueba proyecto que fortalece la seguridad en Metro de Santiago y crea nuevo delito por interrupción del servicio
La iniciativa, que pasó a segundo trámite legislativo, permite denunciar conductas como el comercio ambulante no autorizado, el uso de servicios sin pago de tarifa o la alteración de la convivencia en las instalaciones del Metro.

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite legislativo el proyecto de ley que busca fortalecer la seguridad en el Metro de Santiago y mejorar la respuesta frente a conductas que afectan la continuidad del servicio y la seguridad de los usuarios.
La iniciativa se originó en una moción del diputado Leonardo Soto y cuenta además con las firmas de los parlamentarios Cristián Araya, Jaime Araya, Raúl Leiva, Daniel Melo, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. El texto fue revisado conforme al informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y cuenta con respaldo del Ejecutivo.
Entre sus principales disposiciones, el proyecto crea un nuevo tipo penal que sancionará a quien, sin autorización, interrumpa la libre circulación de personas, pasajeros o trenes en las instalaciones del transporte público. En estos casos, se establece una pena de presidio menor en su grado mínimo, que va desde 61 días a 540 días. Si la conducta configura un delito de mayor gravedad, se aplicará la sanción correspondiente a dicho ilícito.
Asimismo, la propuesta entrega facultades al personal contratado por Metro S.A. que realiza labores de seguridad privada en estaciones y trenes para denunciar ante el juzgado de policía local o ante la autoridad competente determinadas conductas consideradas infracciones graves.
Entre ellas se incluyen el ejercicio de comercio ambulante sin autorización de Metro de Santiago; la alteración grave de la convivencia mediante el uso no autorizado de parlantes u otros dispositivos de amplificación sonora; el uso indebido de pases escolares, universitarios u otros instrumentos tarifarios con beneficios; la utilización del servicio sin pagar la tarifa correspondiente; y el transporte de carga sin autorización dentro de las instalaciones o trenes del sistema.
El personal de seguridad también podrá exigir a quienes incurran en estas conductas abandonar inmediatamente las instalaciones del Metro y advertir la eventual denuncia correspondiente.
De igual modo, cuando Carabineros, inspectores fiscales o el propio personal de seguridad constaten alguna de estas infracciones, deberán remitir los antecedentes al juzgado de policía local competente, acompañando todos los instrumentos, efectos o pruebas que permitan identificar a los responsables.
En caso de comercio ilegal, el personal de seguridad estará facultado para retener provisoriamente la mercadería con el fin de ponerla a disposición de Carabineros o de inspectores fiscales o municipales.
La normativa establece además que el personal deberá portar identificación visible, actuar con respeto a la igualdad de trato y a la prohibición de discriminación arbitraria, y contar con la capacitación exigida por la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada. También se fija un plazo para que Metro de Santiago verifique el cumplimiento de dicha capacitación antes de la prestación de los servicios.
El proyecto faculta igualmente a Metro de Santiago para presentar querella en casos en que se configure el delito de perturbación del normal funcionamiento del servicio o de la libre circulación de pasajeros.
Durante el debate legislativo intervinieron los diputados Daniel Melo, Leonardo Soto y Raúl Leiva, quienes destacaron la relevancia del Metro para la Región Metropolitana y la necesidad de fortalecer las medidas destinadas a proteger el servicio, resguardar los bienes públicos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad para los usuarios.
En la votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad de los presentes. Posteriormente se sometió a votación una indicación del Ejecutivo destinada a corregir una observación de constitucionalidad. Sin embargo, dicha propuesta fue rechazada al obtener 41 votos a favor, 64 en contra y 14 abstenciones.
Finalmente, la Sala aprobó el texto proveniente de la comisión por 78 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.
La norma establece que, si el personal de seguridad requiere la exhibición de documentos de identidad a personas mayores de 18 años tras constatar alguna de las conductas descritas y estas se niegan a exhibirlos, podrá retenerlas y solicitar el auxilio de la fuerza pública, comunicando de inmediato a Carabineros para que realice el control de identidad correspondiente.
El procedimiento deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para estos fines y, en ningún caso, podrá extenderse más allá de una hora desde su inicio.
Vea texto de moción Boletín N°17675 -25 y siga su tramitación aquí.
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