13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Prescripción penal

Tribunal sobresee definitivamente causa contra Sergio Jadue

El juzgado declaró prescritas las acciones penales por dos delitos de apropiación indebida y dos ilícitos tributarios, dejó sin efecto la orden de detención vigente y dispuso informar la resolución al Registro Nacional de Prófugos.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Imagen: vclassictv.cl
Imagen referencial

El Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago acogió la petición de la defensa de Sergio Jadue Jadue, declaró prescritas las acciones penales relacionadas con dos delitos de apropiación indebida y dos delitos tributarios, y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Como consecuencia de esta decisión, el tribunal dejó sin efecto la orden de detención que se encontraba vigente y dispuso informar lo resuelto al Registro Nacional de Prófugos.

El Ministerio Público formalizó en ausencia a Jadue en enero de 2017 por dos delitos de apropiación indebida y dos delitos tributarios. En esa oportunidad también se dictaron órdenes de detención en su contra.

La investigación estableció que el imputado había salido de Chile con destino a Estados Unidos en noviembre de 2015 y que no había regresado al país. Debido a ello, fue declarado rebelde y prófugo, y la causa quedó temporalmente sobreseída.

Aunque la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó su extradición, Jadue no fue entregado a la justicia chilena, pues se encontraba vinculado a un proceso penal en Estados Unidos y colaboraba con las autoridades de ese país.

La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de los cuatro delitos. Sostuvo que la formalización realizada para solicitar la extradición no había interrumpido el plazo y que este debía contarse desde las fechas en que supuestamente ocurrieron los hechos.

La Fiscalía se opuso. Argumentó que, al tratarse de delitos reiterados, correspondía aplicar un plazo de prescripción más extenso y contarlo desde la formalización de 2017. El Servicio de Impuestos Internos respaldó esa postura y añadió que no podía declararse la prescripción mientras el imputado no estuviera físicamente presente en el juicio.

El tribunal concluyó que los cuatro hechos atribuidos correspondían a simples delitos, cuyo plazo ordinario de prescripción era de cinco años desde su comisión. Sin embargo, como el imputado permanecía fuera de Chile, ese período debía duplicarse a diez años.

La jueza señaló que la formalización de 2017 suspendió inicialmente el plazo. No obstante, la causa permaneció paralizada durante más de ocho años después de que se decretara el sobreseimiento temporal por rebeldía. Por ello, la prescripción volvió a correr como si no se hubiera interrumpido y debía calcularse desde la fecha de cada delito.

La resolución agregó que ninguna norma dispone que, en los procedimientos de extradición, la prescripción deba contarse desde la formalización.

El tribunal también rechazó aplicar anticipadamente las reglas sobre reiteración de delitos. Explicó que esas normas solo sirven para determinar la pena después de que existe una sentencia condenatoria firme y no pueden utilizarse para modificar previamente la clasificación de los delitos o ampliar el plazo de prescripción.

A juicio de la jueza, aplicar esas reglas antes del juicio vulneraría la presunción de inocencia, pues implicaría suponer que todos los hechos y la responsabilidad del imputado ya se encuentran acreditados.

Por esa razón, el plazo debía determinarse únicamente según la pena que la ley contempla, en abstracto, para cada uno de los delitos formalizados.

El hecho más reciente atribuido a Jadue correspondía a un delito tributario que se habría cometido el 2 de mayo de 2016. Cuando se dictó la resolución, el 28 de julio de 2026, ya habían transcurrido más de diez años.

En consecuencia, incluso respecto del hecho más reciente se había completado el plazo duplicado de prescripción aplicable a los simples delitos cuando el imputado permanece fuera del país.

El tribunal también rechazó el argumento del Servicio de Impuestos Internos sobre la supuesta necesidad de que el imputado estuviera físicamente presente.

La sentencia explicó que esa exigencia se relaciona con los casos en que el tribunal declara la prescripción por iniciativa propia. En esta causa, en cambio, fue la defensa la que la solicitó expresamente.

Además, recordó que los tribunales superiores han establecido que el imputado puede comparecer representado por su abogado y que no siempre es necesaria su presencia física.

La resolución indicó que el juez de garantía debe decretar el sobreseimiento definitivo cuando la responsabilidad penal se extingue por alguna de las causas establecidas en la ley. Una de ellas es la prescripción de la acción penal.

Al comprobarse que se cumplían los requisitos legales respecto de los cuatro hechos y que no existía ninguna circunstancia que impidiera aplicar la prescripción, el tribunal acogió la solicitud de la defensa.

En concreto, declaró prescritas las acciones penales correspondientes a una apropiación indebida que se habría cometido el 24 de junio de 2015; otra que habría ocurrido entre mayo y octubre de ese año; una declaración tributaria maliciosamente falsa correspondiente al año tributario 2014, presentada el 29 de abril de 2015, y otro delito tributario relacionado con el año 2015, cuya ejecución se situó el 2 de mayo de 2016.

En definitiva, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de Sergio Elías Jadue Jadue, dejó sin efecto la orden de detención vigente y ordenó informar la decisión al Registro Nacional de Prófugos.

Una vez que la resolución quede firme, la causa deberá ser archivada.

Vea resolución Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago RIT N°780-2016.

Te puede interesar