Judicial
Pago de lo no debido
Tribunal rechaza demanda del Fisco contra Iván Poduje por restitución de honorarios del Consejo de Concesiones del MOP
La sentencia concluyó que el arquitecto mantuvo vigente su nombramiento como consejero durante el período cuestionado y que los pagos percibidos tuvieron causa jurídica válida al corresponder a servicios efectivamente prestados.

El tribunal rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Fisco de Chile en contra de Iván Poduje Capdeville, mediante la cual se buscaba obtener la restitución de 180 UTM —equivalentes a más de $12 millones a la fecha de presentación de la acción— por concepto de supuestos pagos indebidos vinculados a su desempeño como consejero del Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
La acción judicial fue deducida por del Fisco, sosteniendo que Poduje habría percibido honorarios sin cumplir uno de los requisitos legales exigidos para integrar dicho consejo consultivo, específicamente el de mantener la calidad de académico universitario de una facultad de arquitectura.
En su defensa, el demandado solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que permaneció legalmente investido en el cargo durante todo el período cuestionado y que efectivamente prestó los servicios correspondientes a las sesiones del Consejo de Concesiones.
Al analizar el conflicto, el tribunal abordó primero la naturaleza jurídica de la acción deducida, indicando que se trataba de una demanda fundada en el “pago de lo no debido”, institución reconocida como fuente de obligaciones en los artículos 1437 y 2284 del Código Civil. La sentencia explicó que esta figura opera cuando una persona paga por error una suma que no debía, generándose una obligación de restitución para quien recibe el pago.
El fallo recordó que para configurar esta hipótesis deben concurrir tres elementos: la realización de un pago, la inexistencia de una deuda y la existencia de error en quien paga. Asimismo, señaló que el fundamento de este tipo de acciones radica en evitar un enriquecimiento sin causa.
En ese contexto, el tribunal estableció que no existía controversia respecto de diversos hechos relevantes del proceso. Entre ellos, que Iván Poduje fue designado como consejero del Consejo de Concesiones del MOP; que dichas designaciones se efectuaron mientras ejercía como académico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y que entre el 16 de julio y el 1 de octubre de 2020 existió un período en que dejó de pertenecer a esa casa de estudios antes de incorporarse posteriormente a la Universidad Mayor.
También se tuvo por acreditado que durante ese período intermedio Poduje participó efectivamente en tres sesiones del Consejo de Concesiones realizadas los días 24 de julio, 20 de agosto y 30 de septiembre de 2020, emitiendo además las respectivas boletas de honorarios por los servicios prestados.
La sentencia consignó que las remuneraciones pagadas se encontraban respaldadas en una Resolución de la Subsecretaría de Obras Públicas, la cual establecía que los integrantes del Consejo tendrían derecho a percibir honorarios mensuales de 30 UTM, además de pagos adicionales por asistencia a sesiones.
En su análisis jurídico, el tribunal examinó el artículo 1 bis del D.F.L. N°900 sobre Ley de Concesiones de Obras Públicas, que regula la integración y funcionamiento del Consejo de Concesiones. La norma establece que uno de los consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas debe pertenecer a una facultad de arquitectura.
Sin embargo, el fallo sostuvo que la pérdida temporal de la calidad de académico universitario no constituye una causal legal de cesación inmediata del cargo de consejero. Según razonó el tribunal, el legislador únicamente contempló como causales automáticas de cesación aquellas relacionadas con las inhabilidades e incompatibilidades administrativas previstas en la Ley N°18.575.
En esa línea, se indicó que Poduje mantuvo plenamente vigente su nombramiento hasta enero de 2022, fecha en que el Ministerio de Obras Públicas aceptó formalmente su renuncia mediante resolución administrativa. Por ello, el tribunal concluyó que sólo otro acto administrativo o la decisión del ministro respectivo podían removerlo válidamente del cargo.
La resolución agregó que el Ministerio de Obras Públicas tenía el deber de ejercer control permanente respecto del cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los consejeros, cuestión que fue expresamente observada por la Contraloría General de la República en el Dictamen que cita.
El fallo aludió expresamente a dicho pronunciamiento de Contraloría, el cual sostuvo que correspondía al MOP revisar periódicamente que los integrantes del Consejo mantuvieran las condiciones exigidas por la ley para ejercer el cargo.
A partir de estos antecedentes, el tribunal concluyó que los honorarios percibidos por Poduje tenían una causa jurídica válida, pues durante todo el período reclamado mantuvo la calidad formal de consejero y asistió efectivamente a las sesiones correspondientes.
La sentencia enfatizó además que admitir la demanda del Fisco habría significado permitir que la administración obtuviera gratuitamente servicios efectivamente prestados por el demandado, beneficiándose de su propio incumplimiento en las labores de control administrativo.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la acción deducida vulneraba la doctrina de los actos propios, principio que impide actuar en contradicción con conductas o decisiones anteriores. El fallo recordó que el Estado no puede pretender enriquecerse gracias a su propia negligencia administrativa.
Asimismo, la resolución afirmó que interpretar la normativa en el sentido planteado por el Fisco implicaría llevar el formalismo legal “a un extremo tal, que las normas deberían ser entendidas como un fin en sí mismas y no un instrumento para la convivencia humana”.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar íntegramente la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco de Chile en contra de Iván Poduje y condenó a la parte demandante al pago de las costas del juicio, estimando además que su actuación constituyó una vulneración a la buena fe procesal.
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