Judicial
Competencia desleal
Tribunal ordena cesar uso comercial de la marca FRESHCUT por desvío de clientes
El Primer Juzgado Civil de Santiago concluyó que la empresa demandada utilizó sin autorización una marca registrada y actuó contra la buena fe comercial. Sin embargo, rechazó ordenar una indemnización porque la demandante no acreditó la existencia de perjuicios económicos.

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda por competencia desleal presentada por una empresa agrícola contra otra compañía del mismo rubro.
El tribunal ordenó a la empresa demandada dejar de usar y explotar comercialmente la marca FRESHCUT, porque esa marca estaba registrada a nombre de la demandante.
La sentencia estableció que la demandada actuó de manera desleal al utilizar la marca para atraer clientes que podían corresponder a la empresa propietaria.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal revisó documentos que no fueron cuestionados durante el juicio, la declaración de un testigo presentado por la demandante, las respuestas entregadas por la propia demandada y la llamada confesión ficta de su representante.
La confesión ficta se produce cuando una persona citada a responder preguntas en el juicio no comparece o no responde en la forma exigida por la ley. En este caso, el tribunal consideró que se cumplían los requisitos legales para utilizar ese antecedente.
El testigo presentado por la demandante tampoco fue objetado por la otra parte y explicó las razones de sus afirmaciones. Por ello, el tribunal consideró que su declaración era imparcial y creíble.
A estos antecedentes se sumó que la propia demandada reconoció en su respuesta a la demanda que había usado y seguía usando el nombre FRESHCUT.
Con estas pruebas, el tribunal tuvo por demostrado que la empresa demandada explotó comercialmente la marca sin estar autorizada para hacerlo y que esa conducta perjudicaba a la empresa propietaria.
La sentencia también recordó que quien afirma un hecho durante un juicio tiene la obligación de probarlo.
En este caso, la empresa demandada no presentó pruebas para demostrar sus defensas ni para justificar el uso de la marca.
El tribunal explicó que la Ley N°20.169 considera competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas prácticas comerciales que busque desviar clientes de otro participante del mercado mediante procedimientos ilegítimos.
Para que exista competencia desleal deben cumplirse dos condiciones.
La primera es que la conducta sea contraria a la buena fe o a las buenas costumbres comerciales.
La segunda es que esa conducta busque atraer o desviar, mediante medios impropios, a los clientes de otra empresa.
La sentencia señaló que una conducta contraria a la buena fe normalmente utilizará medios ilegítimos. Por ello, esa expresión busca reforzar la obligación de las empresas de comportarse con honestidad y corrección.
El tribunal agregó que la ley menciona algunos ejemplos concretos de competencia desleal, pero esa lista no es cerrada.
Esto significa que también pueden sancionarse otras conductas que no aparezcan expresamente mencionadas, siempre que sean contrarias a la buena fe y tengan como finalidad desviar clientes.
La sentencia explicó además que un mismo hecho puede infringir distintas leyes.
Por ejemplo, una conducta puede ser considerada competencia desleal y, al mismo tiempo, afectar las normas sobre libre competencia, protección de los consumidores, propiedad intelectual o propiedad industrial.
En esos casos, la persona o empresa afectada puede decidir qué acción judicial ejercer.
Esa elección determinará qué tribunal conocerá el asunto, qué ley deberá aplicarse y qué podrá solicitarse en el juicio.
Al aplicar estas reglas al caso, el tribunal concluyó que las pruebas y el reconocimiento de la propia demandada permitían establecer que había utilizado la marca FRESHCUT y cometido actos de competencia desleal.
Sin embargo, la demanda no fue acogida completamente.
La empresa demandante también pidió que se declarara que había sufrido perjuicios económicos y señaló que dejaría para una etapa posterior la determinación del tipo y monto de esos daños.
El tribunal rechazó esta parte de la demanda porque no se presentó ninguna prueba que demostrara que el uso de la marca le había causado efectivamente un perjuicio.
La sentencia explicó que una empresa puede dejar para una etapa posterior el cálculo exacto de la indemnización, pero primero debe demostrar que el daño realmente existió.
No basta con afirmar que hubo pérdidas o solicitar que su monto se determine después.
La demandante debía probar el perjuicio o, al menos, entregar antecedentes que permitieran calcularlo posteriormente.
El tribunal recordó que la Corte Suprema ha señalado que la posibilidad de reservar el cálculo de la indemnización para otra etapa no libera al demandante de su obligación de demostrar la existencia del daño.
Por ello, aunque se comprobó la competencia desleal, no se ordenó el pago de una indemnización.
En definitiva, el Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y ordenó a la empresa demandada dejar de utilizar y explotar comercialmente la marca FRESHCUT.
La empresa demandada también fue condenada al pago de las costas del juicio.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de indemnización porque no se acreditó que la conducta desleal hubiera provocado perjuicios económicos a la empresa propietaria de la marca.
Vea sentencia Primer Juzgado Civil de Santiago Rol N°7.754-2024.



