🌦 9°C · Llovizna·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Corrupción policial

Tribunal oral condena a dos carabineros por robo con intimidación y a uno de ellos por falsificación de instrumento público

La sentencia estableció que ambos funcionarios policiales aprovecharon una fiscalización vehicular para sustraer más de $600 mil a la víctima mediante amenazas e intimidación, mientras que uno de ellos confeccionó posteriormente un parte policial ideológicamente falso para justificar el procedimiento fuera de su cuadrante de servicio.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·14 de mayo de 2026·7 min de lectura
Imagen: La Tercera
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos cabos primeros de Carabineros -ambos en servicio activo al momento de los hechos— como coautores del delito de robo con intimidación, previsto en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, y condenó además a uno de ellos como autor del delito de falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 N°4 del mismo cuerpo legal. En cambio, absolvió a ambos acusados respecto del delito de detención ilegal, al estimar que dicha conducta

se encontraba subsumida en el ilícito de robo con intimidación.

La sentencia analiza la configuración de los distintos tipos penales y los bienes jurídicos protegidos. Respecto del robo con intimidación, explicó que este delito exige la apropiación de especies muebles ajenas con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y mediante intimidación en las personas, precisando que esta última debe encontrarse funcionalmente orientada a concretar la apropiación. El fallo destacó además que se trata de un delito pluriofensivo que protege simultáneamente la propiedad, la libertad y la seguridad de las personas.

En relación con el delito de detención ilegal del artículo 148 del Código Penal, el Tribunal recordó que requiere una conducta consistente en desterrar, arrestar o detener ilegal y arbitrariamente, realizada por un empleado público, tutelando la libertad ambulatoria.

Finalmente, respecto del delito de falsificación de instrumento público, señaló que este exige que un funcionario público, abusando de su oficio, falsee hechos sustanciales en un instrumento público, afectando con ello la fe pública.

Tras deliberar y valorar la prueba el Tribunal arribó a un veredicto condenatorio respecto de ambos acusados por el delito de robo con intimidación y respecto de uno de ellos por falsificación de instrumento público.

Para arribar a dicha conclusión, el fallo otorgó especial relevancia a la prueba audiovisual, documental y testimonial aportada por funcionarios del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros encargados de la investigación. Aunque los registros audiovisuales no permitieron reconstruir íntegramente todos los hechos descritos en la acusación, el análisis conjunto de la evidencia permitió concluir unánimemente que los hechos ocurrieron sustancialmente en la forma sostenida por el Ministerio Público.

La sentencia destacó particularmente la importancia de la evidencia audiovisual, que permitió seguir el trayecto realizado por la víctima desde aproximadamente 500 metros antes de ser interceptada por los acusados, hasta el momento en que fue abandonada en un lugar distinto al del supuesto control policial. Según sostuvo el Tribunal, estos registros constituyeron un elemento central para transformar los indicios recopilados en convicción condenatoria.

El Tribunal tuvo por acreditado que el 4 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:15 horas, la víctima fue interceptada mientras conducía una motocicleta por avenida San Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central. Los acusados, utilizando motocicletas institucionales y actuando en ejercicio de sus funciones policiales, obligaron a la víctima a detenerse, la insultaron y amenazaron con deportarla mientras revisaban sus vestimentas y pertenencias.

La sentencia estableció que uno de los funcionarios arrebató la billetera de la víctima mientras el otro registró sus bolsillos, apropiándose de aproximadamente $624.000 en efectivo y de su teléfono celular. Posteriormente, los acusados obligaron a la víctima a volver a conducir su motocicleta escoltada hasta las inmediaciones de la plaza Los Ciruelos, en avenida Portales, donde le devolvieron parte de sus pertenencias —la billetera y el celular— retirándose del lugar con el dinero sustraído.

El Tribunal sostuvo que, si bien la víctima conducía efectivamente sin licencia, los acusados utilizaron la fiscalización vehicular como mecanismo para apropiarse de sus pertenencias. La existencia del dinero fue corroborada mediante fotografías encontradas en el teléfono celular de uno de los carabineros, donde aparecía la cédula de identidad de la víctima junto a un fajo de billetes.

La resolución estimó injustificado el procedimiento policial realizado, destacando que no existían antecedentes que explicaran el supuesto seguimiento previo efectuado por los funcionarios ni su presencia fuera del sector territorial donde debían prestar servicios. Además, resaltó que los acusados trasladaron a la víctima a otro lugar, alejándola incluso de la comisaría a la que supuestamente sería derivada, sin cursarle finalmente infracción alguna en el sitio del control.

En cuanto a la intimidación, el fallo indicó que esta se configuró tanto mediante amenazas verbales e insultos como a través del abuso de la calidad de funcionarios policiales, el arrebatamiento de las especies personales y la obligación impuesta a la víctima de desplazarse hacia otro sector de la comuna. El Tribunal concluyó que dicha intimidación estuvo funcionalmente orientada a concretar la apropiación del dinero, configurándose plenamente el delito de robo con intimidación.

Respecto del delito de falsificación de instrumento público, el Tribunal estableció que uno de los acusados confeccionó posteriormente un parte policial ideológicamente falso, consignando que la víctima había sido sorprendida conduciendo sin licencia a las 09:40 horas en la intersección de General Velásquez con Américo Vespucio, comuna de Cerrillos, pese a que la fiscalización ocurrió realmente en calle San Alberto Hurtado, comuna de Estación Central.

La prueba documental, audiovisual y testimonial permitió acreditar que dicho parte fue utilizado para aparentar que el procedimiento se había desarrollado dentro del cuadrante territorial donde los acusados debían cumplir funciones. El fallo sostuvo que ello configuró el falseamiento de hechos sustanciales exigido por el artículo 193 N°4 del Código Penal, considerando además que el parte policial constituye un instrumento público emitido por funcionario competente en ejercicio de sus funciones.

En relación con el delito de detención ilegal, el Tribunal absolvió a ambos acusados al estimar que existía un concurso aparente de leyes penales. Según razonó, la conducta consistente en obligar a la víctima a trasladarse hacia otro lugar formaba parte de la intimidación utilizada para consumar el robo, quedando absorbida por dicho ilícito y resultando improcedente sancionarla separadamente para evitar vulnerar el principio de non bis in ídem.

El fallo rechazó además las alegaciones de las defensas, que sostenían que los hechos correspondían únicamente a una fiscalización policial legítima y que no existían antecedentes suficientes para acreditar la apropiación del dinero. Las defensas también cuestionaron la incorporación de determinados informes policiales como prueba documental y denunciaron supuestas infracciones al principio de congruencia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que dichas alegaciones no lograron desvirtuar los numerosos indicios reunidos durante la investigación.

Durante la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó imponer a ambos acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y, respecto de uno de ellos, una pena adicional de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por falsificación de instrumento público. La Fiscalía sostuvo que la gravedad del hecho se veía incrementada por haber sido cometido por funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, utilizando armamento institucional y abusando de la autoridad conferida por el Estado.

Las defensas solicitaron el reconocimiento de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, destacando que ambos acusados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares y que las imágenes contenidas en ellos permitieron esclarecer aspectos relevantes de la investigación.

El Tribunal reconoció ambas atenuantes en favor de los acusados. Respecto de la colaboración sustancial, estimó que la entrega voluntaria de los teléfonos celulares —especialmente el de uno de ellos— resultó relevante para acreditar las fotografías tomadas a la víctima y sus pertenencias.

Sin embargo, el Tribunal descartó rebajar la pena fuera del marco establecido por el artículo 449 del Código Penal, al tratarse de una norma de aplicación rígida para el delito de robo con intimidación. Considerando la concurrencia de dos atenuantes y la mayor extensión del mal causado, fijó finalmente para ambos acusados una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.

Para determinar la cuantía de la pena, el fallo tuvo especialmente presente el monto sustraído —superior a $600.000— y, principalmente, la calidad de funcionarios públicos de los acusados, estimando que el abuso de las facultades policiales generó una afectación especialmente grave a la confianza pública y a la institucionalidad de Carabineros de Chile.

Respecto del delito de falsificación de instrumento público atribuido a uno de los acusados, el Tribunal aplicó una rebaja de un grado por concurrir dos atenuantes y ninguna agravante, imponiendo finalmente una pena de 820 días de presidio menor en su grado medio. La sentencia destacó que la confección del parte policial falso tuvo por finalidad justificar una actuación policial realizada fuera del marco legal, afectando tanto la fe pública como la credibilidad institucional de la policía uniformada.

Finalmente, el fallo ordenó el comiso de los teléfonos celulares incautados y la incorporación de la huella genética de ambos condenados en el registro correspondiente.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°323-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.