13°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Judicial

Responsabilidad penal

Tribunal Oral condena a 10 años de presidio por robo con violencia cometido en vivienda habitada en Peñalolén

Absuelve por robo en lugar habitado, daños calificados y maltrato de obra a carabineros, al estimar concurso aparente, falta de dolo y vulneración al principio de congruencia

Por José Manuel Larraguibel·09 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: abogadospenalistas24.es
Imagen referencial

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido el 20 de agosto de 2024 en la comuna de Peñalolén, absolviéndolo, en cambio, de los delitos de robo en lugar habitado, daños calificados y maltrato de obra a carabineros de servicio, por no configurarse los elementos típicos exigidos y por vulnerarse el principio de congruencia.

Según se tuvo por acreditado en juicio, el acusado, previamente concertado con al menos dos sujetos no identificados, concurrió hasta un domicilio habitado por la víctima y su grupo familiar, donde los coautores, vestidos con indumentaria similar a la de Carabineros y portando un arma aparentemente de fuego, forzaron el acceso al inmueble, intimidaron y agredieron a la víctima, a quien golpearon con el arma en la cabeza causándole lesiones leves, la trasladaron al segundo piso y sustrajeron dinero en efectivo, cajetillas de cigarrillos, cajas de medicamentos y las llaves de su automóvil, el que también fue sustraído. El acusado permaneció al volante del vehículo en el que se movilizaban, prestando labores de vigilancia y facilitando la huida, cargando las especies robadas en el automóvil que conducía.

El tribunal razonó que, si bien concurrían formalmente tanto el delito de robo en lugar habitado como el de robo con violencia, en el caso se configuraba un concurso aparente de leyes penales, al existir una superposición normativa que debía resolverse por absorción, quedando subsumido el robo en lugar habitado en el delito de robo con violencia.

En cuanto a la participación del acusado, se descartó la alegación defensiva relativa a la falta de comunicabilidad del dolo, concluyéndose que este tuvo conocimiento efectivo del uso del arma, de la coacción ejercida y del carácter violento del actuar desplegado, lo que se acreditó mediante su propia declaración, la de la víctima, testigos presenciales, funcionarios policiales y registros audiovisuales.

Asimismo, el tribunal condenó al acusado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placas patentes adulteradas, al establecerse que el automóvil que conducía tenía sus placas modificadas mediante cinta adhesiva, hecho reconocido por el propio imputado y corroborado por prueba documental y testimonial.

En relación con los delitos de daños calificados y maltrato de obra a carabineros, el tribunal resolvió absolver al acusado, al estimar que la prueba rendida no permitió acreditar un actuar doloso, sino a lo sumo imprudente, y que, además, la acusación carecía de una descripción fáctica suficiente y precisa de las lesiones y de la cuantificación de los daños, lo que impedía una condena conforme a los principios de legalidad y congruencia.

En la determinación de la pena, el tribunal rechazó la concurrencia de circunstancias atenuantes, al estimar que no se acreditó irreprochable conducta anterior ni colaboración sustancial, regulando la sanción dentro del marco legal atendida la gravedad del hecho, el nivel de organización, la afectación directa a la víctima y su familia, incluidos hijos menores, y la intensidad de la coacción ejercida.

En definitiva, impuso la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, y la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM y suspensión de licencia de conducir por cinco años por el delito de conducción con placa patente adulterada, ordenando además el cumplimiento efectivo de las penas, la determinación de la huella genética del condenado y eximiendo del pago de costas.

Vea sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°279-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.