Judicial
Responsabilidad penal
Tribunal de Temuco condena por homicidio frustrado tras brutal agresión que dejó a víctima con tetraplejia
El juicio acreditó que el acusado atacó violentamente a la víctima en la vía pública, provocándole lesiones cervicales irreversibles que cambiaron completamente su vida.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco conoció la causa seguida en contra de un acusado por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, en hechos ocurridos el 21 de julio de 2023 en la comuna de Lautaro, donde la víctima resultó con lesiones gravísimas que derivaron en una tetraplejia permanente.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la agresión se produjo alrededor de las 21:30 horas en la vía pública, cuando la víctima se encontraba en calle Caupolicán y solicitó al imputado la devolución de un dinero previamente prestado. En ese contexto, el acusado comenzó a golpearlo con un objeto metálico, lo lanzó al suelo y continuó agrediéndolo con golpes y patadas en la cabeza mientras la víctima se encontraba indefensa, lo que le provocó una luxofractura cervical con lesión medular.
Producto de la agresión, la víctima sufrió un traumatismo raquimedular que derivó en una tetraplejia permanente e irreversible, con ausencia total de movilidad en sus extremidades y tronco, lesiones que, de no haber mediado atención médica oportuna, habrían sido mortales.
Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que la prueba rendida permitió acreditar tanto la existencia del delito como la participación culpable del acusado, destacando la declaración de la víctima —quien compareció en silla de ruedas—, testimonios de testigos presenciales y un video en el que se observa la agresión, así como peritajes del Servicio Médico Legal que dieron cuenta de la gravedad de las lesiones y su compatibilidad con un ataque de la naturaleza descrita.
La parte querellante reforzó esta tesis, señalando que la violencia desplegada y la condición de indefensión de la víctima evidencian un actuar particularmente grave, que no solo alteró completamente su vida, sino que lo dejó en una situación de dependencia total, requiriendo asistencia permanente para actividades básicas.
Por su parte, la defensa sostuvo que no se configuraba el delito de homicidio frustrado, argumentando la ausencia de ánimo de matar y planteando que los hechos correspondieron a una riña con agresiones mutuas. Asimismo, cuestionó la existencia del objeto metálico, la suficiencia de la prueba pericial y la eventual incidencia de factores externos, como el estado de la víctima o posibles complicaciones médicas posteriores.
En sus alegatos de clausura, el Ministerio Público afirmó que la conducta del acusado fue objetivamente idónea para causar la muerte, señalando que las agresiones —especialmente las patadas dirigidas a la cabeza cuando la víctima ya estaba en el suelo— generaron un riesgo vital jurídicamente desaprobado que se concretó en el grave resultado sufrido.
Asimismo, descartó la existencia de concausas que interrumpieran el nexo causal, indicando que las complicaciones médicas derivaron directamente de la lesión cervical provocada por la agresión, sin que existiera negligencia médica. También sostuvo que concurría dolo homicida, al menos en su forma eventual, considerando la intensidad del ataque, la zona del cuerpo afectada y la situación de indefensión de la víctima.
La querellante, en tanto, enfatizó que el golpe final —una patada a la cabeza cuando la víctima se encontraba reducida— evidencia una intención de aumentar deliberadamente el daño, lo que refuerza la calificación jurídica y la concurrencia de agravantes.
Por su parte, la defensa reiteró que no se acreditó el animus necandi, insistiendo en que los hechos deben ser comprendidos como una agresión en el contexto de una riña, eventualmente subsumible en un delito de lesiones, y no como un homicidio frustrado, cuestionando además la coherencia y suficiencia de la prueba de cargo.
Durante el juicio, el acusado reconoció su participación en la agresión, indicando que el conflicto se originó por una deuda de dinero y que ambos se enfrentaron físicamente, negando el uso de un objeto contundente y atribuyendo la patada final a un momento de ira.
La víctima, en tanto, relató que fue golpeada reiteradamente, lanzada contra portones y atacada incluso cuando ya se encontraba en el suelo sin posibilidad de defenderse, describiendo además las graves consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la agresión, que lo dejaron completamente dependiente de terceros para su vida diaria.
Testimonios de testigos y antecedentes médicos incorporados en el juicio dieron cuenta de la dinámica de los hechos, la gravedad de las lesiones y el impacto irreversible en la vida de la víctima, así como del contexto en que se produjo la agresión.
El tribunal analizó, entre otros aspectos, la concurrencia del dolo homicida, la existencia de agravantes, la relación de causalidad entre la agresión y las lesiones, y la calificación jurídica de los hechos, en un caso marcado por la extrema violencia y sus graves consecuencias.
El tribunal concluyó que los hechos configuran el delito de homicidio simple en grado de frustrado, teniendo por acreditada tanto la existencia del delito como la participación culpable del acusado.
En lo esencial, determinó que:
La agresión fue de alta intensidad y dirigida a zonas vitales, especialmente la cabeza y el cuello, cuando la víctima ya se encontraba en el suelo e indefensa.
La conducta del acusado era objetivamente idónea para causar la muerte, y el resultado no se consumó únicamente por la intervención oportuna de terceros y atención médica.
Existió dolo homicida (al menos eventual), inferido de la violencia del ataque, la reiteración de golpes y la condición de vulnerabilidad de la víctima.
Se descartaron las tesis de la defensa, como la riña recíproca, la ausencia de ánimo de matar y la existencia de concausas o negligencia médica, estableciendo que las lesiones y sus consecuencias derivan directamente de la agresión.
Se tuvo por acreditado el nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado (tetraplejia), sin interrupciones relevantes.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se trató de un mero delito de lesiones, sino de un homicidio frustrado, atendida la gravedad del ataque y el riesgo vital generado.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol Nº220-2024.
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