Judicial
Lectura de sentencia lunes 9 de marzo
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dicta veredicto y absuelve a acusados por doble homicidio en Playa Ancha
En decisión unánime, el tribunal recalificó los hechos como homicidios simples, pero concluyó que la prueba fue insuficiente para acreditar participación. También descartó el encubrimiento por tratarse de una tentativa inidónea y excluyó una declaración obtenida con vulneración de garantías. Prueba de cargo resultó insuficiente y carente de fiabilidad para formar convicción más allá de toda duda razonable.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó un veredicto absolutorio a favor de Jean Pierre Ángel Mesías Ferreira, Jeremy Damián Conejeros Lara, Eduardo Camilo Matus Garnett y Nicolás Ignacio Leas Achibur, quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores de dos homicidios calificados consumados y dos homicidios calificados frustrados. También absolvió a Brayan Brito Campos, acusado como encubridor de esos mismos hechos, ocurridos en agosto de 2022 en Playa Ancha.
La decisión fue unánime, aunque el tribunal cambió la calificación jurídica de los hechos —de homicidios calificados a homicidios simples, dos consumados y dos frustrados— igualmente absolvió a todos los acusados.
En el acta de deliberación se señala que no se presentó prueba suficiente para acreditar las agravantes invocadas por la Fiscalía y los querellantes, específicamente ensañamiento y premeditación conocida, contempladas en el artículo 391 N°1 del Código Penal.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 22 de agosto de 2022, en la esquina de Baden Powell con Vargas Stoller, en Playa Ancha, Randall Maganza López llegó conduciendo un vehículo Hyundai, acompañado por Kimberly Javiera Azola Gallardo y dos menores de edad, identificados con las iniciales B.J.G.G. y A.P.C.G. En ese lugar, al menos tres sujetos no identificados dispararon directamente contra el vehículo, causando múltiples heridas de bala a Randall Maganza López y a Kimberly Javiera Azola Gallardo, quienes fallecieron en el lugar.
El menor A.P.C.G. sufrió heridas graves que, de no haber recibido auxilio oportuno, le habrían causado la muerte. El otro menor, B.J.G.G., también resultó lesionado. Tras el ataque, los responsables huyeron.
En cuanto a Brayan Brito Campos, acusado como encubridor, el tribunal explicó que la Fiscalía presentó como prueba el testimonio de funcionarios policiales que relataron la declaración de un testigo, quien no compareció al juicio. Según esa declaración, Brito Campos habría pedido borrar grabaciones de cámaras de seguridad que podrían haber registrado los hechos. Sin embargo, el tribunal indicó que, incluso si se aceptara como cierta esa versión, los videos ya habrían sido eliminados antes de la supuesta solicitud. Por lo tanto, su actuar no tenía la capacidad real de producir el resultado que se le imputaba. En consecuencia, se trató de una tentativa inidónea, lo que obligó a su absolución.
Además, el tribunal dejó constancia de que, aunque algunos testigos ubicaron a Brito Campos en el lugar de los hechos, ni la Fiscalía ni los querellantes lo acusaron como autor. Por ello, el tribunal no podía pronunciarse sobre una eventual participación directa en los homicidios, ya que hacerlo vulneraría el principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal y el derecho al debido proceso.
Respecto de los acusados como autores, el tribunal señaló que no se logró probar la supuesta planificación y coordinación previa entre ellos ni su participación en los homicidios. La prueba presentada fue considerada insuficiente y poco confiable para alcanzar convicción más allá de toda duda razonable.
Entre otros aspectos, no se incorporó el supuesto mensaje telefónico que habría originado los hechos, ni se logró ubicar en el lugar un vehículo Chevrolet Sail azul —del cual ni siquiera se indicó la patente— que, según la acusación, habría sido utilizado. Tampoco se pudo establecer si existía una escalera por donde algunos testigos dijeron que habrían escapado los autores, lo que contradice el auto de apertura de juicio.
El tribunal destacó que la declaración del único testigo presencial, el menor B.J.G.G., presentó contradicciones e inconsistencias que impidieron acreditar los hechos y la participación de los acusados con el estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal. Asimismo, los indicios presentados por la Fiscalía y los querellantes no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Otro elemento relevante fue la declaración atribuida a Eduardo Matus Garnett ante la Policía de Investigaciones. El tribunal concluyó que esa declaración fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, por lo que acogió la solicitud de su defensa para excluirla, por infracción a los artículos 93 letra b), 182 inciso 5° y 193 del Código Procesal Penal, entre otros. Esta exclusión influyó en la valoración final de la prueba.
La sentencia definitiva será comunicada el lunes 9 de marzo.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.