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Judicial

Identidad afectiva y posesión notoria de hija

Tribunal de Familia acoge impugnación de paternidad y reconoce filiación de adolescente respecto de quien ejerció rol paterno desde su infancia

La magistratura estimó acreditada la posesión notoria del estado civil de hija y concluyó que mantener una filiación meramente biológica, carente de contenido afectivo y relacional, resultaba contrario al interés superior y al derecho a la identidad de la adolescente.

Por Elke von Loebenstein·18 de mayo de 2026
Imagen: Univisión
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El Tribunal de Familia de La Serena acogió una demanda de impugnación de paternidad y reclamación de filiación no matrimonial deducida por el demandante, declarando que la adolescente es legalmente hija del actor, dejando sin efecto la filiación paterna previamente determinada respecto de su padre biológico.

El demandante expuso que la adolescente nació el 1 de septiembre de 2009 y fue inscrita en la Circunscripción de Calama en el Registro del año 2009, figurando como padre su progenitor y como madre su actual pareja. Señaló que durante los primeros años de vida de la menor el padre biológico mantuvo una relación esporádica e intermitente, marcada por episodios de violencia intrafamiliar y consumo problemático de alcohol y drogas, lo que impidió el desarrollo de una vida familiar estable.

Añadió que las necesidades emocionales, psicológicas y económicas de la niña fueron cubiertas principalmente por su abuelo materno y su madre, y que desde 2015, tras un último episodio de violencia intrafamiliar del cual la niña fue testigo, se decretó una prohibición de acercamiento respecto del padre biológico. Indicó que, desde entonces, su padre no volvió a mantener contacto con la menor ni ejerció deberes parentales o aportes económicos para su manutención.

El actor sostuvo que inició una relación de pareja con la madre de la adolescente durante 2016 y que, desde entonces, asumió voluntaria, constante y públicamente el rol paterno respecto de la menor, quien lo reconoció tempranamente como su padre. Expuso que ha cubierto íntegramente las necesidades emocionales, educacionales, sociales y económicas de la adolescente, siendo reconocido como su padre por el entorno familiar, escolar y social. Agregó que figura como apoderado titular en el establecimiento educacional donde cursa enseñanza media y que la adolescente utiliza social y escolarmente su apellido, situación que incluso fue reconocida judicialmente mediante sentencia firme que autorizó el cambio de apellido.

Durante la tramitación de la causa, el padre biológico se allanó expresamente a la demanda.

En audiencia de juicio se rindió prueba testimonial de apoderadas del establecimiento educacional de la menor, quienes señalaron conocerla social y escolarmente con el nombre y el apellido de quien asumió como padre, al que identifican justamente como su padre y apoderado, destacando además su participación activa en la vida escolar y cotidiana de la adolescente. Ambas declararon no conocer ni haber visto al padre biológico.

Asimismo, se incorporó abundante prueba documental, entre ella el certificado de nacimiento de la adolescente, la sentencia firme que autorizó el cambio de apellido de ello al de quien en el hecho ha asumido como su padre, informes académicos emitidos a nombre de la menor, certificados escolares, contratos educacionales y documentación que acredita que el demandante asumió las obligaciones económicas vinculadas a su crianza y educación.

La madre de la adolescente también acompañó antecedentes relativos a denuncias por violencia intrafamiliar.

La jueza, con asistencia de consejera técnica, sostuvo además una entrevista reservada con la adolescente, quien manifestó de forma libre, consciente y consistente su voluntad de ser reconocida legalmente como hija del demandante, señalando que dicha relación paterno-filial existe en la práctica desde hace varios años. La adolescente indicó no tener recuerdos de su padre biológico, no guardar resentimiento hacia él y agradecer que se allanara a la demanda.

La consejera técnica psicóloga informó que la adolescente manifestó claramente su voluntad y que tanto las declaraciones testimoniales como la documentación incorporada daban cuenta de que socialmente era reconocida desde hace años como hija del demandante, sugiriendo acceder a la demanda.

El tribunal estableció que la adolescente mantuvo resguardados sus derechos durante toda la tramitación, al encontrarse representada por una curadora ad litem perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial, quien solicitó acoger íntegramente las acciones deducidas.

En la sentencia, la magistratura tuvo por acreditada la posesión notoria del estado civil de hija respecto del actor, así como el reconocimiento social y escolar del apellido de éste desde hace al menos diez años. También estimó acreditada la conveniencia de acceder a la demanda, considerando el vínculo afectivo existente, el rol parental ejercido por el demandante y los beneficios para el desarrollo emocional, social y educacional de la adolescente.

La jueza recordó que, conforme al artículo 208 del Código Civil, cuando se pretende establecer una nueva filiación existiendo una ya determinada, deben ejercerse conjuntamente las acciones de impugnación y reclamación de filiación, requisito que se cumplía plenamente en el caso. Asimismo, destacó que el allanamiento del padre legal eliminaba controversias sobre los hechos sustanciales de la demanda, permitiendo concentrar el análisis en el interés superior de la adolescente.

La resolución enfatizó además que el derecho a la identidad no se reduce únicamente a la verdad biológica, sino que comprende dimensiones afectivas, psicológicas y sociales construidas de manera estable y prolongada en el tiempo. En ese contexto, sostuvo que mantener una filiación exclusivamente biológica y formal, carente de contenido afectivo y relacional, resultaría contrario al interés superior de la menor y afectaría su derecho a la identidad y a una vida familiar efectiva.

El fallo concluyó que la legislación chilena reconoce excepciones al criterio biológico cuando se acredita la posesión notoria del estado civil de hijo y su alteración resulta perjudicial para el niño, niña o adolescente, razón por la cual la posesión notoria debía prevalecer en este caso para resguardar el interés superior y el derecho a la identidad de la adolescente.

En consecuencia, el tribunal acogió la acción de impugnación de paternidad, dejando sin efecto la filiación paterna existente respecto del padre biológico, y acogió la acción de reclamación de paternidad, declarando que la menor es hija del actor y de su madre biológica. Asimismo, ordenó al Registro Civil practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la sentencia.

Vea sentencia del Juzgado de Familia de la Serena RIT. C-411-2025.

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