Judicial
Responsabilidad del Estado
Tribunal condena al Fisco a pagar $80 millones a víctima de torturas en 1973
El Segundo Juzgado Civil de Santiago estableció que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad imprescriptible y fijó la indemnización por daño moral considerando las secuelas físicas, psicológicas y el impacto prolongado en la vida de la víctima.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $80.000.000.- por daño moral a una víctima detenida en octubre de 1973 en la localidad de Longotoma, comuna de La Ligua, y sometida a torturas durante su detención.
El fallo rechazó las defensas del Fisco que alegaban prescripción y que la víctima ya había sido reparada, señalando que se trata de un crimen de lesa humanidad, por lo que no prescribe ni en materia penal ni civil.
Según la sentencia, quedó acreditado que la mujer fue detenida el 15 de octubre de 1973 y trasladada a un retén de Carabineros, donde permaneció por algunas horas y fue sometida a torturas físicas y psicológicas. Entre ellas, se acreditó el uso de la técnica del “teléfono”, que le provocó una pérdida auditiva parcial permanente, además de amenazas de muerte y simulacros de ejecución.
El tribunal también consideró que la víctima ha sufrido consecuencias psicológicas graves, como un trastorno de estrés postraumático crónico, con síntomas que persisten hasta hoy, como recuerdos intrusivos, pesadillas, hipervigilancia y manifestaciones físicas asociadas al trauma.
A esto se suma el impacto social, ya que la afectada y su familia han cargado por más de 50 años con estigmatización en su comunidad.
Para fijar el monto de la indemnización, el juez tomó en cuenta la gravedad de los hechos, las secuelas físicas y psicológicas, la duración de la detención, los montos otorgados en casos similares y los beneficios que la víctima ya había recibido por leyes de reparación, que superan los $42 millones, además de una pensión mensual.
Finalmente, el tribunal determinó que el Fisco deberá pagar los $80 millones con reajustes e intereses, desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo.
Vea sentencia Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº22.158-2024.
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