Judicial
Posesión notoria de estado civil
Tribunal acoge impugnación y reclamación de filiación: hermanas pasan a ser reconocidas legalmente como hijas de abuelos maternos quienes las criaron desde la infancia
La justicia acogió las acciones de impugnación de maternidad y paternidad respecto de los progenitores biológicos y reconoció la filiación de dos hermanas respecto de sus abuelos maternos, concluyendo que existió una posesión notoria de la calidad de hijas mantenida de forma pública, continua e ininterrumpida por más de treinta años.

Dos hermanas obtuvieron el reconocimiento judicial de la filiación que, según acreditaron en juicio, reflejaba la realidad afectiva, familiar y social que marcó sus vidas desde la infancia. La Jueza Titular del Juzgado de Familia de Vallenar acogió una demanda de impugnación de maternidad y paternidad conjuntamente con una acción de reclamación de maternidad y paternidad, declarando que quienes legalmente figuraban como sus abuelos maternos fueron, en los hechos, quienes ejercieron de manera permanente las funciones parentales respecto de ellas.
Las demandantes sostuvieron que nacieron durante el matrimonio de sus progenitores biológicos, cuya convivencia terminó tempranamente. Tras la separación, afirmaron que ambos se desentendieron progresivamente de sus responsabilidades parentales, quedando ellas bajo el cuidado de sus abuelos maternos, quienes asumieron íntegramente su crianza, manutención, educación y formación afectiva.
Según expusieron, durante más de tres décadas sus abuelos les proporcionaron vivienda, alimentación, salud, educación y orientación valórica, desempeñando en los hechos el rol de padres. Asimismo, señalaron que fueron reconocidas socialmente como hijas de éstos en todos los ámbitos de su vida, mientras que la relación con sus progenitores biológicos fue distante, esporádica e inconsistente.
La sentencia tuvo por acreditado que las actoras nacieron en los años 1990 y 1993, figurando inscritas como hijas de sus progenitores biológicos. También estableció que los abuelos maternos obtuvieron judicialmente su cuidado personal y que las demandantes permanecieron bajo su cuidado desde temprana edad, desarrollando su vida familiar junto a los hijos de éstos.
La prueba documental incorporada incluyó certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, antecedentes escolares, documentos bancarios, registros educacionales, fotografías, sentencias relativas al cuidado personal y certificados de posesión efectiva. A ello se sumaron declaraciones testimoniales y de los propios integrantes de la familia.
Los testigos declararon que siempre conocieron a las demandantes como hijas de quienes legalmente eran sus abuelos. Relataron que éstos figuraban como apoderados en establecimientos educacionales, participaban activamente en su formación y eran reconocidos por la comunidad como sus padres. Asimismo, señalaron que las demandantes mantenían una relación fraternal con quienes legalmente eran sus tíos, configurándose una dinámica familiar propia de una relación filial.
Por su parte, los hijos biológicos de los abuelos comparecieron al juicio y reconocieron expresamente los hechos descritos en la demanda. Indicaron que las actoras fueron criadas como hermanas dentro del grupo familiar, que sus padres asumieron todas las funciones parentales respecto de ellas y manifestaron no oponerse a la acción, solicitando que se reconociera judicialmente la filiación reclamada.
El tribunal concluyó que la prueba rendida permitió acreditar la existencia de una posesión notoria de la calidad de hijas en los términos de los artículos 200 y 201 del Código Civil. Señaló que se verificaban los elementos de trato y fama exigidos por la ley, toda vez que las demandantes fueron tratadas como hijas, recibieron cuidado, educación y protección de quienes ejercieron el rol parental y fueron reconocidas socialmente bajo esa calidad durante más de treinta años.
La sentencia destacó que ni la madre ni el padre biológicos ejercieron de manera permanente labores de crianza, educación o acompañamiento, mientras que los abuelos maternos asumieron integralmente dichas funciones desde la infancia de las actoras. Asimismo, recordó que la posesión notoria constituye una excepción a la primacía de la verdad biológica, permitiendo reconocer jurídicamente vínculos familiares consolidados en la realidad social y afectiva.
El fallo también citó jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que la posesión notoria puede constituir fundamento suficiente para acciones de impugnación y reclamación de filiación cuando la identidad familiar de una persona se ha construido de manera estable y prolongada en torno a quienes ejercieron efectivamente funciones parentales.
En consecuencia, el tribunal acogió la demanda de impugnación de maternidad respecto de la madre biológica y la demanda de impugnación de paternidad respecto del padre biológico. Del mismo modo, acogió las acciones de reclamación de maternidad y paternidad respecto de los abuelos maternos fallecidos, declarando que éstos son jurídicamente la madre y el padre de las demandantes.
La sentencia ordenó además que, una vez ejecutoriada, el Servicio de Registro Civil e Identificación practique las correspondientes subinscripciones y modificaciones en las partidas de nacimiento de ambas mujeres, dejando sin efecto la filiación anterior y registrando la nueva filiación determinada judicialmente. Como consecuencia de ello, ambas pasarán a llevar los apellidos de quienes fueron reconocidos como sus padres.
Vea sentencia Juzgado de Familia de Vallenar RIT C-251-2025.



