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Judicial

Control de armas

TOP de Santiago condena a músico por porte de arma adaptable y municiones de guerra halladas tras detención por ocultación de identidad

Descartó la ilegalidad del procedimiento policial y rechazó la tesis defensiva de antijuridicidad material. La pistola de fogueo es un arma de fácil adaptabilidad para el disparo. Las municiones calibre 5,56 mm eran de uso bélico y estan fuera del ámbito civil autorizado. Voto en contra; no se acreditó que hubiera ocultado su identidad, Entregó su nombre y ofreció tarjeta de débito para identificarse. Carabineros no agotó los medios legales para verificar su identidad. La sola falta de cédula de identidad no configura la infracción imputada. Consideró ilegal la detención y el posterior registr

Por Elke von Loebenstein·17 de junio de 2026
TOP de Santiago condena a músico por porte de arma adaptable y municiones de guerra halladas tras detención por ocultación de identidad
Imagen referencial

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado como autor de la falta de ocultación de identidad y de los delitos consumados de porte ilegal de arma a fogueo adaptable o transformable para el disparo y porte ilegal de municiones de guerra o fuera de uso civil, luego de establecer que fue sorprendido portando una pistola de fogueo marca Bruni y dos cartuchos calibre 5,56 milímetros tras ser detenido durante un control de identidad preventivo efectuado por Carabineros en la comuna de La Florida.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el 27 de mayo de 2024, alrededor de las 19:00 horas, funcionarios policiales realizaban patrullajes preventivos cuando efectuaron un control de identidad al acusado. Según se estableció en el juicio, el fiscalizado señaló que no portaba cédula de identidad y se negó reiteradamente a proporcionar su nombre, indicando a los funcionarios: “no tengo carnet para pasártelo, y tampoco te voy a dar mi nombre”. Frente a ello, fue detenido por ocultación de identidad.

Al proceder a su registro conforme al protocolo de seguridad asociado a la detención, los carabineros encontraron en su chaqueta una pistola a fogueo marca Bruni (BBM), modelo Police, calibre 8 milímetros, con su cargador respectivo, mientras que en el bolsillo de su pantalón portaba dos municiones calibre 5,56 milímetros, una marca CBC y otra F08, ambas sin percutar. El acusado carecía de cualquier autorización o inscripción para portar dichas especies.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que los hechos configuraban la falta de ocultación de identidad prevista en el artículo 496 N°5 del Código Penal, el delito de porte ilegal de arma a fogueo adaptable contemplado en el artículo 9 de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y el delito de porte ilegal de municiones de guerra sancionado por el artículo 14 del mismo cuerpo legal. Para acreditar los cargos presentó los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, peritajes balísticos y documentación emitida por la Dirección General de Movilización Nacional.

La defensa solicitó la absolución argumentando, en primer término, la ilegalidad del procedimiento policial. Sostuvo que el acusado sí habría intentado identificarse entregando verbalmente sus datos personales y exhibiendo una tarjeta de débito. Además, alegó que las especies tenían fines vinculados a la actividad artística del imputado, quien se desempeña como músico y realizaba material audiovisual, agregando que el arma mantenía el cañón obturado de fábrica y que las municiones no eran compatibles con ella, por lo que no existiría una afectación real al bien jurídico protegido.

El acusado declaró en juicio que se dirigía junto a un amigo a un estudio de grabación cuando fue interceptado por Carabineros. Afirmó haber ofrecido identificarse mediante una tarjeta de débito y su RUT, señalando además que transportaba el arma para sesiones fotográficas y producción audiovisual vinculada a su actividad musical. Respecto de las municiones, indicó que provenían de su abuelo, exsuboficial de las Fuerzas Armadas. Al finalizar su declaración expresó que había cometido un error por ignorancia.

El tribunal descartó la versión defensiva y concluyó que el procedimiento policial se ajustó plenamente a derecho. La sentencia destacó que los funcionarios actuaron al amparo del artículo 12 de la Ley N°20.931, que permite efectuar controles preventivos de identidad sin necesidad de indicios previos, y valoró como precisos, concordantes e independientes los testimonios de los carabineros intervinientes. Los jueces estimaron insuficiente para desvirtuar esa prueba la declaración del testigo de descargo que sostuvo que el acusado exhibió una tarjeta bancaria, atendidas las inconsistencias advertidas en su relato y la falta de corroboración independiente.

Respecto del arma incautada, la sentencia consignó que se trataba de una pistola de fogueo marca Bruni, modelo Police, incluida expresamente tanto en la Resolución Exenta N°433 de 2022 como en la Resolución Exenta N°372 de 2025 dentro del listado de armas de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo. El perito armero de Carabineros explicó que, pese a mantener el cañón semiobturado de fábrica y presentar ciertas deficiencias mecánicas, conservaba características estructurales que permitían su adaptación para efectuar disparos, circunstancia suficiente para quedar comprendida dentro de la hipótesis legal sancionada.

El tribunal enfatizó que la legislación vigente no exige que el arma ya se encuentre modificada para disparar munición convencional, sino únicamente que sea susceptible de adaptación. En ese contexto, rechazó la alegación de antijuridicidad material formulada por la defensa, señalando que el riesgo que el legislador busca evitar radica precisamente en la circulación de artefactos potencialmente transformables para el disparo.

En relación con las municiones, el informe pericial estableció que los dos cartuchos calibre 5,56 x 45 milímetros se encontraban aptos para el disparo y correspondían a munición utilizada en fusiles de uso militar y policial. El experto explicó que se trata de un calibre normado por la OTAN y empleado en armamento como el fusil Colt M4, cuya utilización se encuentra fuera del ámbito civil autorizado. La sentencia destacó que la incompatibilidad entre las municiones y la pistola de fogueo carece de relevancia jurídica, pues la figura penal sanciona el porte de este tipo de municiones por su propia naturaleza, independientemente de que sean compatibles o no con otra arma que se porte simultáneamente.

Asimismo, el fallo indicó que la explicación relativa al uso de las especies como utilería para grabaciones musicales no constituye una causal de justificación, ya que los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas son ilícitos de mera actividad y peligro abstracto, cuya consumación se produce con el simple porte o tenencia de los elementos prohibidos o sujetos a autorización especial.

En materia de participación, los jueces concluyeron que esta quedó acreditada tanto por los testimonios policiales como por el propio reconocimiento efectuado por el acusado durante el juicio oral, quien admitió haber portado las especies encontradas. Por ello, lo consideraron autor directo de todos los ilícitos por los cuales fue acusado.

Al resolver sobre la pena, el tribunal rechazó la existencia de un único delito, argumentando que el arma adaptable y las municiones de guerra poseen naturaleza jurídica distinta y se encuentran reguladas en disposiciones diferentes de la Ley N°17.798. Sin embargo, acogió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, atendido que el acusado reconoció su presencia en el lugar y las circunstancias básicas del procedimiento policial.

La sentencia concluyó que los hechos acreditados constituyen la falta de ocultación de identidad y los delitos consumados de porte ilegal de arma a fogueo adaptable y porte ilegal de municiones de guerra o fuera de uso civil, disponiendo la imposición de penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo, además de las sanciones accesorias contempladas por la ley.

En definitiva, por la falta consumada de ocultación de identidad, se le impuso una multa de una UTM, sanción que se tuvo por cumplida con tres días de abono. Por el delito consumado de porte ilegal de arma adaptable o modificable y del delito consumado de porte ilegal de municiones de guerra o fuera de uso civil, ambos previstos en la Ley N°17.798, sobre Control de Armas, se le impuso por cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Debido a la extensión de las penas impuestas, el tribunal rechazó la aplicación de penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que el condenado deberá cumplirlas de manera efectiva. Se le reconoció un abono de 724 días de privación de libertad. Además, se ordenó el comiso de las especies incautadas, la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados conforme a la Ley N°19.970, y se le eximió del pago de las costas de la causa.

Lo resuelto fue acordado con el voto en contra de la magistrada Guerrero Rosen, quien fue de opinión de absolver al acusado de todos los cargos formulados por el Ministerio Público, al estimar que no se acreditó que hubiera ocultado su identidad, ya que entregó su nombre y ofreció una tarjeta de débito para identificarse. Sostuvo que Carabineros no agotó los medios legales para verificar su identidad y que la sola falta de cédula de identidad no configura la infracción imputada. Por ello, consideró ilegal la detención y el posterior registro que permitió hallar el arma y las municiones, concluyendo que toda la prueba derivada de ese procedimiento debía excluirse.

Vea sentencia Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº111-2026.

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