11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Condena efectiva por homicidio en Quilicura

TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple cometido en Quilicura

El tribunal estableció que el condenado regresó armado con un cuchillo hasta el domicilio de la víctima tras un altercado previo y le propinó una puñalada que le causó la muerte por shock hipovolémico derivado de una herida penetrante torácica.

Por Elke von Loebenstein·18 de mayo de 2026
Imagen: guananoticias.com
Imagen referencial

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna de Quilicura.

Aplicó además al sentenciado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:30 horas del 27 de abril de 2024, en una calle de la comuna de Quilicura, con ocasión de un altercado que involucró a la víctima y el acusado, este último anunció que regresaría a darle muerte. Transcurridos aproximadamente treinta minutos, el sentenciado, premunido de un chaleco, aparentemente antibalas, y de un cuchillo, concurrió hasta el departamento N°338 del block 10 del referido condominio, donde residía la víctima, lugar en el que le propinó una cuchillada en la región paraesternal infraclavicular izquierda, ocasionándole una herida penetrante que lesionó la arteria mamaria, el saco pericárdico, la pared del ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, lo que le ocasionó la muerte, ese mismo día, por un shock hipovolémico por herida penetrante torácica.

En la determinación de la pena y de la forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que “el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”, agregando que se trata de un delito cuya sanción privativa de libertad se extiende desde los diez años y un día hasta los veinte años de presidio.

La resolución añade que concurrieron dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, sin agravantes que considerar. Por ello, el tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, rebajando la pena en un grado y fijando el marco penal en presidio mayor en su grado mínimo a medio.

El fallo señala además que, para determinar concretamente el quantum de la pena conforme al artículo 69 del Código Penal, se consideró tanto el número de atenuantes concurrentes como “la extensión del mal causado y las particularidades en que el acometimiento se desplegó”.

En ese contexto, el tribunal concluyó que, atendidos los principios de proporcionalidad y racionalidad que deben orientar la determinación judicial de las penas, correspondía imponer la sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias legales contempladas en el artículo 28 del Código Penal.

Finalmente, la sentencia ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, al exceder el límite máximo de cinco años previsto para acceder a penas sustitutivas conforme a la Ley N°18.216, agregando además que dicha posibilidad se encuentra expresamente excluida para este delito.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°48-2026.

Te puede interesar