Judicial
Corte de Santiago
Se rebaja a 500 UTM multa a Clínica Dávila por exigir pagaré a paciente en riesgo vital
La Corte determinó que la Clínica infringió la normativa sanitaria al condicionar la atención de un paciente en situación de urgencia vital, pero consideró desproporcionado el monto de la multa originalmente impuesta

La Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Dávila Vespucio SpA, en contra de la Superintendencia de Salud, que confirmó la resolución de la Intendencia de Prestadores de Salud, que impuso una multa de 700 UTM a la actora.
La reclamante expuso que la Superintendencia de Salud le impuso una multa por haber exigido una garantía de pago en un caso de atención de urgencia, lo que habría infringido el artículo 173 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
Sostuvo que la sanción es ilegal e infundada, pues el paciente involucrado no se encontraba en condición de riesgo vital ni de secuela funcional grave al momento de su ingreso, según informes médicos acompañados, y que el procedimiento médico realizado fue programado, no inmediato.
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