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Judicial

Corte de Sanitago

Se descarta inhabilidad en licitación de INDAP: funcionaria no tenía vínculo con autoridad que adjudicó

La Corte concluyó que no se configura la inhabilidad del artículo 35 quater de la Ley N° 19.886, ya que la funcionaria vinculada al socio de la empresa adjudicataria no dependía de la autoridad que intervino en el proceso de contratación, por lo que no existía un conflicto de interés que justificara invalidar la licitación.

Por Francisca Atenas·04 de mayo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la impugnación deducida por una empresa, dejando sin efecto la invalidación de una licitación pública adjudicada por la Dirección Regional del Maule.

La entidad recurrente solicitó que se revocara la sentencia, sosteniendo que el tribunal efectuó una interpretación errónea del artículo 35 quater de la Ley N°19.886, norma que establece una inhabilidad amplia para contratar con personas vinculadas al organismo, incluyendo cónyuges de funcionarios. Alegó que la adjudicación debía invalidarse debido a la existencia de un vínculo matrimonial entre un socio de la empresa adjudicataria y una funcionaria de INDAP, lo que —a su juicio— configuraba una causal de nulidad del contrato.

Indicó que la normativa aplicable prohíbe celebrar contratos administrativos en tales condiciones, sin distinguir el nivel o dependencia del funcionario involucrado, por lo que la decisión de invalidar la adjudicación se ajustaba a derecho.

La Corte de Santiago rechazó la apelación, tras determinar que no existieron ilegalidades en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública. En particular, validó la interpretación efectuada respecto del artículo 35 quater de la Ley N°19.886, en cuanto restringe su aplicación a vínculos personales dentro de una misma cadena de mando o dependencia funcional.

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En tal sentido indica que, “el sentido de la norma en cuestión se encuentra en la necesidad de evitar conflictos de interés, asegurar la igualdad de condiciones y garantizar la imparcialidad en las compras públicas (…) no se trata de efectuar una aplicación textual de ella, sino de atender a su coherencia dentro del ordenamiento jurídico, su contexto y la solución más justa y razonable aplicada al caso particular”.

Enseguida, añade que, en el caso concreto, la inhabilidad debe entenderse referida al personal que depende de la autoridad que interviene en el procedimiento de contratación, precisando que la adjudicación fue realizada por la Dirección Regional del Maule de INDAP, mientras que la funcionaria vinculada al socio de la empresa se desempeñaba en el nivel central, sin relación de dependencia funcional con dicha autoridad.

La Corte concluyó que no se advierte ilegalidad en la decisión del Tribunal de Contratación Pública, por cuanto ésta se encuentra debidamente fundada y fija razonadamente el alcance de la norma en el caso concreto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Tribunal de Contratación Pública.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°317-2026 (Contencioso Administrativo).

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