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Judicial

Corte de Santiago

Se confirma multa millonaria a Enel por superar límites de interrupciones en el suministro eléctrico de la Región Metropolitana

La Corte concluyó que la Superintendencia actuó dentro de la legalidad al constatar que Enel excedió los límites del indicador SAIDI en ocho comunas durante el año 2022, que las resoluciones están debidamente fundamentadas y que la sanción aplicada es proporcional a la gravedad de la infracción, la afectación a los usuarios, la reincidencia y la capacidad económica de la empresa.

Por Francisca Atenas·10 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por Enel Distribución Chile S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 39.600 UTM a la reclamante.

Enel impugnó las resoluciones de la SEC que mantuvieron la multa por haber superado el límite del indicador SAIDI en ocho comunas de la Región Metropolitana durante 2022.

Alegó falta de motivación del acto administrativo, vulneración del principio de proporcionalidad y que no se configuraba una infracción gravísima, argumentando además que factores externos como el aumento de campamentos con conexiones irregulares, la pandemia de COVID-19, eventos climáticos extremos y un incremento significativo en robos y daños a la infraestructura eléctrica generaron presiones extraordinarias sobre las redes, las que habrían impedido cumplir los límites normativos pese a la implementación de inversiones y medidas correctivas.

Asimismo, sostuvo que la infracción atribuida solo habría superado marginalmente los rangos de tolerancia establecidos y que se habían compensado económicamente a los clientes afectados, sin obtener beneficio ilícito, dolo o culpa.

La SEC sostuvo que, en el marco del proceso denominado «Interrupciones 2018», se constató que Enel sobrepasó el límite máximo del SAIDI establecido por la normativa vigente, afectando al 20,80% de los usuarios abastecidos por la empresa en la región. En virtud de esta constatación, formuló cargos a la empresa por incumplimiento de los artículos pertinentes de la Norma Técnica de Calidad de Servicio, el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y la propia ley. La información base para tal imputación fue aportada por la misma empresa en el contexto del proceso fiscalizador, acreditando así la infracción.

Además, la SEC señaló que la multa aplicada se encuentra dentro del marco legal previsto para infracciones gravísimas, considerando criterios de proporcionalidad, reincidencia, afectación a los usuarios y capacidad económica de la empresa, por lo que no procedía su rebaja.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, concluyendo que se acreditó objetivamente que la empresa superó el límite del indicador SAIDI en las comunas señaladas, que las resoluciones impugnadas están debidamente fundamentadas al responder todas las alegaciones sin faltar a la motivación, y que la multa aplicada de 39.600 UTM se encuentra dentro del margen legal para infracciones gravísimas, considerando además la reincidencia, la afectación a los usuarios y la capacidad económica de la empresa, por lo que, al no existir ilegalidad, no procede acceder a su rebaja.

Asimismo, la Corte señaló que las interrupciones alegadas como caso fortuito o fuerza mayor fueron desestimadas conforme a la normativa aplicable, y que el recurso deducido debía limitarse a revisar la legalidad del acto administrativo, sin facultad para modificar el monto de la sanción basado en criterios de equidad o justicia, reafirmando así la correcta aplicación del procedimiento sancionatorio y la proporcionalidad de la medida adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°139-2025 (Contencioso administrativo).

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