12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Corte de Santiago

Se confirma multa de 54 UTM a Municipalidad de Santiago por deficiencias sanitarias y de infraestructura en escuela

La sanción fue aplicada tras fiscalizaciones que constataron fallas en los servicios higiénicos y daños estructurales —como humedad y presencia de termitas— que no fueron subsanados oportunamente, configurando infracciones a la normativa educacional por comprometer la seguridad de la comunidad escolar.

Por Francisca Atenas·24 de febrero de 2026·2 min de lectura
patrimonio.munistgo.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, que confirmó la sanción aplicada al establecimiento Escuela Básica Irene Frei de Cid, consistente en una multa de 54 UTM, por incumplir los requisitos mínimos de funcionamiento de los servicios higiénicos y mantener infraestructura en mal estado y con riesgo para la comunidad educativa.

La reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto la Superintendencia habría ejercido una potestad sancionadora sin competencia suficiente, especialmente en lo relativo a infracciones al Decreto N°289 del Ministerio de Salud, cuya fiscalización —a su juicio— correspondería exclusivamente a la autoridad sanitaria. Alegó además falta de fundamentación, error en la calificación jurídica de las infracciones y desproporción de la sanción, solicitando que se dejara sin efecto la multa o, subsidiariamente, que se rebajara a una amonestación por escrito.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo íntegro del reclamo, indicando que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y tras un procedimiento sancionatorio ajustado a derecho. Señaló que las fiscalizaciones realizadas en diciembre de 2023 y enero de 2024 constataron deficiencias no subsanadas en servicios higiénicos e infraestructura, configurándose infracciones a la normativa educacional vigente. Añadió que su actuación no implicó sancionar infracciones sanitarias en cuanto tales, sino el incumplimiento de deberes educacionales vinculados al mantenimiento de condiciones mínimas de seguridad y funcionamiento del establecimiento.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, precisando que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un mecanismo de control de legalidad, que no habilita para revisar el mérito técnico de la decisión administrativa, sino únicamente para verificar si ésta se dictó conforme a derecho y dentro del ámbito de atribuciones del órgano sancionador.

El tribunal sostuvo que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y que la Superintendencia actuó dentro de su competencia, destacando que “no solo es una facultad sino un deber de la autoridad educacional el velar por el buen funcionamiento del mobiliario de los establecimientos que afecta la seguridad e higiene de sus estudiantes”. Asimismo, indicó que las deficiencias constatadas —como daños por termitas, humedad y fallas en servicios higiénicos— configuran una afectación al bien jurídico tutelado, esto es, la seguridad de la comunidad educativa, sin que sea exigible la ocurrencia de un daño efectivo.

En consecuencia, concluyó que la Superintendencia de Educación actuó conforme al principio de legalidad y con suficiente motivación, rechazando el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Santiago y manteniendo la sanción aplicada al establecimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad, confirmando la legalidad de la resolución que mantuvo la multa de 54 UTM por infracciones a la normativa educacional.

Vea sentencia Corte de Santiago N°987-2025 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.