Judicial
Casación fondo acogida
Reclamo de ilegalidad municipal procede también respecto de actos dictados por funcionarios y no sólo por el alcalde resuelve la Corte Suprema
Precisó que la acción de reclamo de ilegalidad municipal no se limita a los actos del alcalde, sino que también abarca aquellos dictados por funcionarios, reafirmando que su finalidad es garantizar el control judicial de la legalidad en la actuación de los municipios.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Soloverde en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado su reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Coronel.
La controversia se originó luego que la empresa reclamara la legalidad de un oficio dictado por la Comisión de Apelación constituida al amparo del contrato de concesión de los servicios de gestión integral de residuos de la comuna, la cual denegó un recurso jerárquico presentado frente a una multa administrativa impuesta en el marco del contrato.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad al considerar que la acción no era procedente, puesto que el acto impugnado —el oficio emitido por la Comisión de Apelación municipal— no provenía del alcalde, sino de funcionarios, por lo que escapaba del ámbito del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Soloverde interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia de la Corte de Concepción vulneró el artículo 151 de la Ley N°18.695, puesto que el reclamo de ilegalidad puede dirigirse también contra actos u omisiones de funcionarios municipales y no sólo del alcalde. Sostuvo además que la Comisión de Apelación carecía de competencia para rechazar el recurso jerárquico presentado, ya que este debía ser resuelto por el alcalde, y denunció la infracción de normas de la Ley N°19.880 y del Reglamento de la Ley N°19.886, al haberse dictado un acto carente de fundamentación y en contravención del debido procedimiento administrativo.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial. En su análisis, recordó que el artículo 151 de la Ley N°18.695 regula el reclamo de ilegalidad municipal, estableciendo que “(…) cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna”, y que, “(…) el mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales”. Con base en dicha norma, destacó que el legislador contempló expresamente una vía contenciosa para impugnar actos u omisiones tanto del alcalde como de los funcionarios municipales, cuando éstos incidan en los derechos o intereses de los particulares.
Enseguida, la Corte Suprema explicó que el reclamo de ilegalidad constituye “(…) una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna”. Agregó que, “(…) la norma es expresa en incluir dentro de los posibles actos impugnados, tanto aquellos emanados del alcalde, como de sus funcionarios”, precisando que, “(…) el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos”.
A partir de ello, el máximo Tribunal concluyó que, en la especie, “(…) la decisión impugnada emana de la denominada ‘Comisión de Apelación’ que, según no ha sido discutido, se encuentra conformada por el Director de Asesoría Jurídica, el Director de la Secretaría Comunal de Planificación y el Administrador Municipal, esto es, funcionarios de la reclamada, de modo que sus actuaciones se ven abarcadas por los extremos de la acción regulada en el precepto transcrito”. Por tanto, al haber resuelto en sentido contrario, la Corte de Concepción incurrió —según indicó la Corte Suprema— “(…) en una errada interpretación y aplicación del artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades, yerro que tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto motivó que se estimara improcedente una reclamación que dirigía contra un acto susceptible de dicha acción”.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Soloverde contra la Municipalidad de Coronel, declarando ilegal el Oficio de 21 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Apelación del contrato de concesión de los servicios de gestión integral de residuos domiciliarios. Concluyó que dicha comisión carecía de competencia para resolver directamente el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, debiendo haberse limitado a elevarlo al alcalde, quien era la autoridad llamada por ley a pronunciarse sobre su procedencia y contenido.
El máximo Tribunal sostuvo que la actuación administrativa vulneró las disposiciones de la Ley N°19.880 y del Reglamento de la Ley N°19.886, que consagran el principio de impugnabilidad y aseguran que los actos sancionatorios sean revisables por el superior jerárquico. En virtud de ello, ordenó corregir el vicio de legalidad detectado disponiendo que la Municipalidad de Coronel remita el recurso jerárquico al alcalde para su conocimiento y decisión, reafirmando así la obligación de respetar las garantías procedimentales y las competencias establecidas por la normativa administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11249-2024, de reemplazo y Corte de Concepción Rol N°31-2023 (Contencioso-administrativo).
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