Judicial
Casación fondo acogida
Rebaja del valor a pagar por derechos hereditarios en inmueble regularizado fundada en razones de “prudencia y equidad” contraviene la ley que exige compensar en base al valor comercial del inmueble
El máximo Tribunal advirtió que no procede aplicar criterios subjetivos como la equidad para fijar compensaciones en casos de regularización de dominio, reafirmando que el monto debe basarse en el valor comercial acreditado pericialmente, salvo prueba suficiente de mejoras por parte del poseedor.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó lo resuelto en un juicio de compensación de derechos por regularización de dominio, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, al amparo del artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.
El conflicto se originó porque los demandantes, copropietarios por derecho hereditario de un inmueble, no participaron en el proceso de regularización que los actuales poseedores gestionaron amparados en el Decreto Ley N° 2.695. Tras la inscripción de la propiedad a nombre de estos últimos, los herederos reclamaron el pago de una compensación en dinero por los derechos de dominio que les correspondían, dado que no se opusieron en su momento y se cumplían los requisitos legales para ello.
En primera instancia, el tribunal acogió parcialmente la demanda y fijó una compensación de $63.947.869.-, monto que representó una reducción del 60% respecto al valor comercial establecido en la pericia, basado en criterios de “prudencia” y “equidad”.
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