Judicial
Caso Audios
Querella de capítulos contra ex ministra Verónica Sabaj por cohecho, prevaricación y revelación de secretos se declara admisible
La Novena Sala de la Corte de Santiago estimó que existen antecedentes serios y graves que permiten atribuir participación penal a la ex ministra en delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo. Acogió en todos sus extremos la acción interpuesta por el Ministerio Público, estimando que existen antecedentes suficientes para permitir la judicialización penal de los hechos imputados a la ex ministra, vinculados al denominado “Caso Audios”

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la querella de capítulos deducida en contra de la ex ministra del mismo tribunal, Verónica Sabaj Escudero, por su eventual responsabilidad penal en los delitos de cohecho agravado, prevaricación judicial y revelación de secretos, presuntamente cometidos durante el ejercicio de sus funciones entre los años 2020 y 2022.
La acción fue interpuesta por la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich Hoyuelos, a la que posteriormente se adhirieron el querellante Daniel Urrutia Laubreaux —representado por el abogado Carlos Quezada Orozco— y el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile.
La defensa de la ex ministra solicitó el rechazo de la querella, argumentando, entre otros aspectos, la inexistencia de mérito penal y la improcedencia del procedimiento por haber cesado Sabaj en el cargo con anterioridad a su interposición.
Según se expone en la resolución, el origen de la investigación penal se remonta a la publicación, en febrero de 2025, de un reportaje periodístico que reveló conversaciones de mensajería instantánea sostenidas entre la entonces ministra Sabaj y el abogado Luis Hermosilla Osorio, extraídas en el marco de la investigación conocida como “Caso Audios”. Dichos antecedentes motivaron diversas denuncias y querellas que fueron acumuladas en una investigación penal seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
El Ministerio Público sostuvo que la evidencia reunida —consistente en respaldos forenses de conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, documentos digitales, minutas, borradores de resoluciones judiciales y registros de creación y modificación de archivos— permite afirmar la existencia de antecedentes serios y graves que justificarían la atribución de responsabilidad penal a la ex ministra.
La querella de capítulos se estructuró sobre la base de cuatro hechos principales. En primer lugar, se imputó a Sabaj haber solicitado, en marzo de 2020, gestiones de apoyo político y administrativo al abogado Hermosilla para asegurar su nombramiento como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, comprometiendo discreción y lealtad.
En segundo término, se atribuyó a Hermosilla la realización efectiva de dichas gestiones ante autoridades del Gobierno de la época, lo que culminó con el nombramiento de Sabaj mediante decreto supremo de abril de 2020.
Como tercer hecho, se describió el desarrollo de un vínculo estable de cercanía, confianza y lealtad recíproca entre Sabaj y Hermosilla, que —según el Ministerio Público— excedió una relación profesional y habría sido determinante para comprender actuaciones posteriores de la ex ministra.
Finalmente, se imputó que, como contraprestación, Sabaj habría actuado desde su cargo judicial de manera obsequiosa en favor de los intereses de Hermosilla, incurriendo en infracciones a los deberes de probidad, imparcialidad y reserva.
En ese contexto, se detallaron cuatro actuaciones concretas: la asesoría jurídica prestada a Hermosilla en la elaboración de un eventual recurso de amparo vinculado a la causa Dominga; las gestiones realizadas en la apelación de la prisión preventiva decretada contra el ex director general de la PDI, Héctor Espinoza; la intervención en un incidente de recusación deducido contra el juez Daniel Urrutia, pese a encontrarse afecta a causales de inhabilidad; y la entrega de información reservada del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago en el marco de una investigación sumaria seguida contra una magistrada defendida por Hermosilla.
La Corte abordó, además, la discusión relativa a la procedencia de la querella de capítulos, considerando que la ex ministra había sido removida del Poder Judicial con anterioridad a su interposición. Si bien el tribunal sostuvo que, en rigor, la querella resultaba innecesaria por haber cesado Sabaj en el cargo, decidió igualmente analizar el fondo del asunto, atendida la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En ese examen, el tribunal precisó que el estándar exigido para declarar admisible una querella de capítulos no supone una constatación plena de los hechos ni una convicción definitiva sobre la participación penal, sino la existencia de antecedentes serios y graves que justifiquen continuar el procedimiento. Aplicando dicho criterio, concluyó que los antecedentes aportados por el Ministerio Público cumplen con ese umbral respecto de los tres delitos imputados.
En consecuencia, la Corte de Santiago declaró admisible la querella de capítulos en todos sus extremos, para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal, permitiendo así la prosecución de la investigación penal y la eventual discusión de medidas cautelares personales en sede judicial.
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