Judicial
Ley de Rentas Municipales
Publicidad comercial con logos de terceros no queda exenta: Corte Suprema respalda cobro municipal
El máximo Tribunal anuló el fallo que había acogido la reclamación de una empresa contra el cobro de derechos municipales por publicidad. Determinó que los avisos de la sociedad incluían marcas y referencias a terceros —bancos y banderas de países— lo cual excede la mera comunicación del giro comercial, por lo que no estaban amparados por la exención legal del artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la reclamación deducida contra una resolución de la Dirección de Rentas y Finanzas municipal.
La causa versa sobre el cobro de derechos municipales por publicidad a la sociedad reclamante. El municipio rechazó la solicitud de exención presentada por la empresa en 2023 respecto de la publicidad exhibida en su local comercial.
La Corte de Santiago acogió la reclamación contra la resolución municipal, ordenando dejar sin efecto el cobro de derechos, luego de razonar que la publicidad exhibida por la empresa se limitaba a informar su existencia y giro comercial, sin constituir una promoción de terceros. El tribunal estimó que los avisos —compuestos por el nombre del local, banderas y referencias a bancos vinculados a su actividad— tenían un carácter meramente informativo, encontrándose adosados a las vitrinas del establecimiento, por lo que cumplían con los requisitos de la exención prevista en el artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
El municipio dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que la sentencia recurrida incurre en errores de derecho al interpretar erróneamente el artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063, al considerar que la publicidad exhibida por la empresa estaba amparada por la exención legal.
Sostuvo que dicha disposición debe aplicarse de manera restrictiva, y que la exención sólo beneficia a la propaganda que identifique exclusivamente el giro del establecimiento, sin incluir marcas o referencias a terceros. En su concepto, los letreros y banderas instalados por la empresa contenían logos e insignias de bancos con los que mantiene convenios comerciales, lo que configura una promoción de marcas ajenas y, por tanto, una actividad publicitaria sujeta al pago de derechos municipales. En consecuencia, alegó que la Corte de Apelaciones vulneró la correcta interpretación de la norma al acoger el reclamo y dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el municipio.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al interpretar extensivamente la exención del pago de derechos municipales por publicidad.
En tal sentido indica que, “(…) la regla general es que todo anuncio de carácter comercial destinado a atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. se encuentra afecto al pago de derechos en favor de la municipalidad respectiva, exceptuándose de esta regla únicamente aquellos anuncios que sólo den a conocer el giro del establecimiento y se encuentren adosados a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”.
La Corte señala que el error de la sentencia tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, pues motivó la adopción de una resolución judicial que dejó sin efecto el cobro de derechos municipales, sin examinar correctamente los requisitos legales de la exención.
Por ello, la Corte concluye que el fallo impugnado vulneró la correcta interpretación del artículo 41 N°5 del DL 3.063, al considerar exenta una publicidad que excedía la mera comunicación del giro comercial.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada y, en el fallo de reemplazo, rechazó la reclamación interpuesta, manteniendo el cobro de derechos municipales por publicidad efectuado por la Municipalidad de Santiago.
La Corte fundamentó su decisión en que la publicidad exhibida por la empresa excedía la mera comunicación del giro comercial, al incluir referencias a bancos y banderas de países, configurando elementos adicionales que pretenden atraer usuarios y que no están amparados por la exención legal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 12.143-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 686-2023 (Contencioso Administrativo).
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