Judicial
Solicitud de permanencia definitiva en trámite
Primer TOP de Santiago condena por uso de documento migratorio falso y ordena citar a audiencia especial para debatir sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional
Tuvo por acreditado que utilizó conscientemente una “solicitud de permanencia definitiva en trámite” adulterada para evadir las exigencias migratorias y salir del país sin pagar la multa correspondiente. Condenó a un ciudadano colombiano a 61 días de presidio menor por el delito de uso malicioso de instrumento público falso. Ordenó se fije además audiencia especial para discutir la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia en contra de un ciudadano colombiano y lo condenó como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 193 N°6 y 194 del Código Penal, imponiéndole la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
El juicio oral tuvo por objeto determinar la ilicitud de los hechos ocurridos el 20 de julio de 2024, alrededor de las 15:00 horas, en el terminal internacional del aeropuerto Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel. En dicha oportunidad, el acusado se presentó ante el control migratorio de salida del país y exhibió a funcionarios de la Policía de Investigaciones una “solicitud de permanencia definitiva en trámite” a su nombre, la cual resultó ser falsa.
Según la acusación del Ministerio Público, el documento presentado había sido adulterado en su fecha de emisión, con el objeto de aparentar una residencia legal vigente en Chile y así evitar el pago de la multa correspondiente por encontrarse en situación migratoria irregular. La Fiscalía sostuvo que estos hechos configuran el delito de uso malicioso de instrumento público falso, solicitando inicialmente una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales, comiso y costas.
Durante el juicio, el Ministerio Público rindió prueba testimonial y pericial, destacando la declaración de funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes explicaron que, al verificar el código QR del documento presentado, se constató que la fecha consignada no coincidía con la información oficial del sistema del Ministerio del Interior. Asimismo, una pericia documental estableció que el documento había sido digitalmente modificado a partir de una solicitud original emitida en el año 2020, alterándose su fecha para simular vigencia en el año 2023, lo que permitió concluir su falsedad.
El acusado declaró en juicio y reconoció haber presentado el documento falso, señalando que lo obtuvo en el centro de Santiago, donde pagó la suma de $15.000.- para que se modificaran las fechas, con el fin de poder salir del país sin inconvenientes. Indicó además que su residencia temporaria se encontraba vencida y que su solicitud de permanencia definitiva había sido rechazada, razón por la cual recurrió a dicho documento adulterado.
Al valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado utilizó conscientemente un instrumento público falso en el control migratorio de salida del país, afectando la fe pública y vulnerando el bien jurídico protegido por el tipo penal. En consecuencia, concluyó que concurrían todos los elementos objetivos y subjetivos del delito imputado, calificando la conducta como uso malicioso de instrumento público falso en grado consumado.
En la audiencia de determinación de la pena, el tribunal reconoció en favor del sentenciado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, rebajando la sanción a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. No obstante, rechazó sustituir la pena por una remisión condicional, al estimar que no se cumplían los requisitos legales, atendida la conducta posterior del condenado y la naturaleza del ilícito.
Asimismo, el tribunal resolvió citar a una audiencia especial, dentro del plazo de diez días, para debatir la eventual sustitución de la pena corporal por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216, debiendo oírse al Ministerio Público, la defensa, el sentenciado y al Ministerio del Interior, además de requerirse un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones. En caso de no proceder dicha sustitución, la pena deberá cumplirse de manera efectiva, con abono de los cuatro días que el condenado permaneció privado de libertad, ordenándose además el comiso del documento falsificado.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 215-2025.
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