11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Nulidad penal rechazada

Preguntas de Carabineros a pasajeros de bus controlado en ruta no se consideran incriminatorias

El acusado respondió afirmativamente a la consulta de los agentes que deseaban conocer al dueño de un equipaje marcado previamente por un can especializado en detectar drogas, siendo detenido en el lugar con más de 11 kilos de marihuana que era transportada clandestinamente en su maleta.

Por Felipe Godoy·18 de agosto de 2025·2 min de lectura
ecuadorwillana.com
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El día 10 de mayo de 2024, a las 11:00 horas, mientras el acusado viajaba como pasajero en un bus de la locomoción colectiva, al llegar al sector El Melón, comuna de Nogales, en el contexto de una fiscalización efectuada por funcionarios de Carabineros, fue sorprendido transportando en el portamaletas del referido bus, dos bolsos que en su interior mantenían 12 paquetes confeccionados con papel alusa, contenedores de un total de 11.205,8 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la infracción a sus garantías del debido proceso.

El recurrente sostiene que, los agentes policiales a propósito le hicieron una pregunta incriminatoria y no le informaron los derechos que le asistían como imputado, luego de que el bus interprovincial en que viajaba fuera controlado, y un perro detector de drogas marcara su equipaje.

En tal sentido, el encausado expresa que los agentes no le advirtieron previamente acerca del marcaje efectuado por el can, y al consultar quién de los pasajeros era el dueño del equipaje, buscaban que el imputado se auto incriminara, dándole en todo momento el trato de imputado, sin intervención judicial previa en que se le comunicara dicha calidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) se advierte que la pregunta realizada en forma general y a la totalidad de los pasajeros, no se corresponde con la atribución de participación penal delimitada y dirigida que transforma a un sujeto en la calidad de imputado en los términos referidos previamente, lo que, en forma consecuente, excluye la necesidad de informar los derechos que pueden asistirle a una persona signada bajo el rotulo de imputado”.

Esta idea es reforzada por el fallo, al considerar que, “(…) al momento de la formulación de la pregunta, no existía ningún antecedente que permitiera comprender que el encartado tenía algún tipo de participación en un eventual ilícito, razón por la que no asistía, a su vez, el deber de los funcionarios de informar alguna advertencia especial a su respecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5546-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.