Judicial
Cobranza laboral
Pago íntegro de finiquito impide aplicar cláusula de aceleración
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago rechazó la ejecución, tras constatar que la empresa pagó íntegramente las diez cuotas pactadas en el finiquito antes de la demanda, y que solo la primera fue enterada con tres días de retraso

El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desestimó la demanda ejecutiva interpuesta para cobrar intereses y reajustes derivados del incumplimiento en el pago de una primera cuota laboral, tras verificar que la deuda principal había sido íntegramente satisfecha antes de la presentación de la acción.
La controversia se originó con ocasión de un finiquito suscrito en mayo de 2025 entre un trabajador desvinculado por desahucio y su empleador. El acuerdo estipulaba el pago de lo adeudado en diez cuotas mensuales iguales con vencimientos entre mayo de 2025 y febrero de 2026. El finiquito incluía una cláusula de aceleración: en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota, se haría exigible inmediatamente el total de la deuda.
La empresa realizó el depósito de la primera cuota el 2 de junio de 2025, cuando debía hacerlo el 30 de mayo. El demandante argumentó que este retraso de tres días activó automáticamente la aceleración del crédito, convirtiendo toda la obligación en exigible de pleno derecho. Sobre esa base, demandó no solo el capital, sino además el incremento legal del 150% establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, suma que liquidada llegaba a más de $51 millones.
La defensa de la empresa presentó dos argumentos centrales. Primero, cuestionó la liquidación inicial del tribunal señalando que no registraba los pagos efectivamente realizados, operando como si la deuda hubiese permanecido íntegramente impaga. Segundo, opuso excepción de pago: acompañó comprobantes de Scotiabank Chile demostrando que había efectuado diez transferencias sucesivas a la cuenta del demandante, en las fechas que indica. Explicó que las discrepancias entre fechas de emisión y abono bancario obedecen a operaciones realizadas en días inhábiles, lo que hace contabilizar el depósito al día hábil siguiente.
El demandante replicó que el pago se perfecciona únicamente cuando el acreedor recibe los fondos, no cuando el deudor ordena la transferencia. Sostuvo que, incluso admitiendo la aceleración, todos los pagos posteriores constituían abonos a una obligación vencida, y que aceptar la tesis contraria privaría de eficacia práctica al artículo 169 del Código del Trabajo, permitiendo que el incumplimiento quedase sin consecuencias jurídicas por un pago posterior.
El tribunal acogió la objeción a la liquidación, reconociendo que la liquidación inicial había incurrido en error manifiesto al no desglosar ni registrar los pagos efectuados, afectando la base de cálculo de la ejecución.
Pero respecto de la excepción de pago, el fallo concluye: «la documentación acompañada por la parte ejecutada, consistente en los comprobantes de pago emitidos por Scotiabank Chile, constituyen un antecedente suficiente e idóneo, que permite tener por acreditado que efectivamente la demandada realizó diez depósitos o transferencias a la cuenta bancaria del actor, todas por la suma de $4.806.035, con fechas 2 de junio de 2025, 30 de junio de 2025, 31 de julio de 2025, 29 de agosto de 2025, 30 de septiembre de 2025, 30 de octubre de 2025, 28 de noviembre de 2025, 30 de diciembre de 2025, 30 de enero de 2026 y 27 de febrero de 2026, respectivamente, cuyo monto total asciende a la suma de $48.060.350.- pactada en el finiquito».
El tribunal destacó que «únicamente la primera cuota, cuyo vencimiento correspondía al día 30 de mayo de 2025, fue enterada con retraso, a saber, el día 2 de junio del mismo año, mientras que las nueve restantes fueron pagadas en las fechas convenidas».
La decisión refiere que, aunque el demandante alegaba que la cláusula de aceleración había operado desde el incumplimiento de la primera cuota, lo cierto es que continuó recibiendo los pagos según el calendario original sin ejercer acción ejecutiva alguna durante la vigencia del finiquito. Solo dedujo la demanda el 3 de marzo de 2026, después de que la última cuota fuese enterada el 27 de febrero.
El fallo razonó que, «al momento de interponerse la demanda ejecutiva con fecha 3 de marzo de 2026, la obligación principal contenida en el finiquito de 9 de mayo de 2025 se encontraba íntegramente cumplida y extinguida por el pago de la suma total de $48.060.350, circunstancia que resulta concordante con el principio de buena fe contractual consagrado en el artículo 1546 del Código Civil».
Asimismo, rechazó la solicitud de incremento del 150%, considerando que, aunque el finiquito contenía una cláusula de aceleración, la naturaleza del instrumento —un finiquito y no un contrato de trabajo propiamente tal— no se ajusta al supuesto previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo para aplicar esa sanción.
En definitiva, el tribunal acogió la excepción de pago y desestimó la ejecución.
Vea sentencia Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Rol NºJ-145-2026.



