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Judicial

Amparo penitenciario.

Ordenan traslado de imputado a módulo de internación provisional

La Corte de Valparaíso acogió el amparo interpuesto por la defensa penal pública y ordenó el traslado inmediato del imputado desde un módulo de población penal común al recinto destinado al cumplimiento de internación provisional, al estimar que la demora de más de tres meses desnaturalizó la medida y lo mantuvo en una situación ilegal de peligro, abandono e incertidumbre.

Por Elke von Loebenstein·24 de junio de 2026
Ordenan traslado de imputado a módulo de internación provisional
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa penal pública en favor de una persona acusada de robo con intimidación y ordenó su traslado inmediato al módulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso destinado a internación provisional, en lugar de mantenerlo en un módulo de población penal común donde permanecía desde hace más de tres meses.

La acción de amparo cuestionaba la ilegalidad de mantener al amparado privado de libertad en el módulo común del Centro de Detención Preventiva de Quillota, no obstante que el Juzgado de Garantía de La Ligua había decretado su internación provisional y ordenado su traslado al módulo especializado del Complejo Penitenciario de Valparaíso. La defensa argumentó que tal situación vulneraba el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

En la causa seguida por robo con intimidación, el tribunal de garantía acogió en audiencia la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sustituyendo la prisión preventiva por internación provisional, ordenando el traslado inmediato. Pese a que la Corte de Apelaciones confirmó esa resolución el traslado nunca se materializó. El tribunal de garantía reiteró luego con carácter urgente la orden, pero al momento de deducirse el amparo el amparado seguía recluido en el módulo de población penal común.

Los informes que recibió la Corte señalaban que el Complejo Penitenciario de Valparaíso carecía de competencia para disponer el traslado, que correspondía a mandos superiores de Gendarmería de Chile; que el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel contaba con cuarenta y cinco personas con prioridad sobre el amparado en la lista de espera; y que el Hospital del Salvador informó que su Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria no cumple función de hospitalización ni custodia, teniendo una lista de espera de aproximadamente doce meses.

La Corte sostuvo que «no resulta aceptable que dicha indefinición se traduzca en la mantención del amparado, persona respecto de la cual se ha decretado la suspensión del procedimiento, en un módulo de población penal común, sin la separación ni los resguardos que su especial situación amerita». El tribunal agregó que «mantener al amparado en dichas condiciones, en circunstancias que el propio tribunal que conoce de la causa ya ordenó, en dos oportunidades, su traslado a un módulo destinado precisamente al cumplimiento de la internación provisional, implica someterlo a una situación de peligro, abandono e incertidumbre incompatible con el trato que el Estado debe brindar a quienes se encuentran sujetos a dicha medida cautelar».

El tribunal también enfatizó que «no resulta dable que la orden judicial de traslado, dictada el 2 de marzo de 2026 y reiterada con carácter urgente el 28 de mayo de 2026, permanezca sin cumplirse por más de tres meses, en circunstancias que ello no se encuentra supeditado a la disponibilidad de cupos hospitalarios sino al cumplimiento de una medida intrapenitenciaria, pues con ello se desnaturaliza el fin de la internación provisional, agravando la situación del imputado y transformando, en los hechos, dicha medida en una prisión preventiva de facto, lo que resulta ilegal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457, 458 y 464 del Código Procesal Penal».

En definitiva, la Corte acogió el amparo, dispuso el ingreso inmediato al módulo especializado del Complejo Penitenciario de Valparaíso del amparado, ordenó a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile arbitrar las medidas necesarias para su ejecución e informar a la Corte dentro de treinta días.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº2882-2026.

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