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Judicial

Discriminación arbitraria

Ordenan a Bío Bío corregir reportajes sobre machi

El Juzgado de Río Bueno concluyó que expresiones como “la machi de los sacrificios”, el uso reiterado de comillas y el epígrafe “Una Mujer Perdida” produjeron un efecto discriminatorio contra Millaray Huichalaf. El medio deberá modificar las publicaciones, incorporar una aclaración, capacitar a sus periodistas y pagar una multa de 10 UTM.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Imagen: rioenlinea.cl
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El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió una demanda por discriminación arbitraria presentada por la machi Millaray Huichalaf Pradines contra Bío Bío Comunicaciones S.A., a raíz de dos reportajes publicados el 14 y el 28 de septiembre de 2025. El tribunal concluyó que determinadas expresiones y recursos utilizados por el medio produjeron un efecto discriminatorio contra la autoridad espiritual mapuche-williche, aunque no tuvo por acreditada una intención de discriminar ni una campaña destinada a estigmatizar al pueblo mapuche en general.

La demandante cuestionó el uso reiterado del apodo “la machi de los sacrificios”, las comillas colocadas alrededor de la palabra “machi” y expresiones como “oscura trama”, “ritos satánicos” y “Una Mujer Perdida”. Sostuvo que los reportajes la presentaban como una mujer indígena peligrosa, manipuladora e impostora, asociaban las ceremonias mapuche con satanismo y sacrificios y desacreditaban su trabajo como autoridad tradicional y defensora del río Pilmaiquén. Afirmó que la discriminación se fundaba conjuntamente en su origen étnico, religión, género y condición de defensora ambiental.

Bío Bío reconoció haber publicado los reportajes, pero negó que fueran discriminatorios. Explicó que la cobertura surgió después de la muerte de una adolescente de 15 años y un hombre de 49 años durante una ceremonia de sanación realizada en el río Pilmaiquén, hechos que dieron origen a una investigación penal y a un amplio debate público. Según el medio, investigar a la persona que dirigió la ceremonia era necesario para contextualizar un asunto de interés público y no constituía un juicio de culpabilidad.

La empresa sostuvo que las publicaciones fueron elaboradas mediante entrevistas a familiares de las víctimas, integrantes de comunidades indígenas, autoridades tradicionales y fuentes expertas, junto con antecedentes judiciales, administrativos y comunicados públicos. Añadió que los cuestionamientos a la legitimidad de la demandante como machi provenían de miembros de las propias comunidades y de una carta firmada por diez organizaciones territoriales, mientras que los reportajes también incluyeron opiniones y organizaciones que la respaldaban.

El medio defendió que las referencias a supuestos “ritos satánicos” y sacrificios no correspondían a afirmaciones editoriales, sino a opiniones atribuidas a terceros. También señaló que el subtítulo “Una Mujer Perdida” aludía a la declaración de una testigo en un proceso penal anterior y no pretendía formular un juicio moral sobre la demandante. A su juicio, los hechos reunían los requisitos de relevancia pública, veracidad y carácter público, por lo que la cobertura estaba amparada por la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información.

El tribunal reconoció que el medio podía informar sobre la muerte de las dos personas, la investigación penal, las condenas anteriores de la demandante y las críticas formuladas por integrantes de las comunidades. También estimó legítimo que una persona que cumple un papel público sea objeto de cuestionamientos, sin que su condición de mujer, mapuche o defensora ambiental impida la difusión de opiniones críticas, pues una prohibición general de informar sobre esas materias afectaría la libertad de prensa.

Sin embargo, el juez distinguió entre la intención de discriminar y el resultado discriminatorio. Aunque no encontró pruebas de que Bío Bío buscara deliberadamente estigmatizar a la demandante o al pueblo mapuche, concluyó que la forma de presentar la información sí produjo ese efecto. En particular, consideró excesivo y transversal el uso de comillas alrededor de la palabra “machi”, pues transmitía permanentemente al lector un cuestionamiento sobre la autoridad de Huichalaf y podía afectar su credibilidad y participación en la vida pública.

El fallo señaló que la Ley N°20.609 exige evaluar no solo el contenido de una publicación, sino también la manera en que se presenta. Por ello, el lenguaje, los énfasis, los subtítulos y los elementos gráficos deben respetar los derechos fundamentales. Para el tribunal, expresiones como “la machi de los sacrificios” y “Una Mujer Perdida” podían generar un efecto psicológico de deslegitimación que iba más allá de los hechos informados y que debía ser corregido.

En consecuencia, el juzgado declaró que existió discriminación arbitraria en ambos reportajes y ordenó eliminar de todas las plataformas digitales la expresión “la machi de los sacrificios”, reemplazándola por “la machi Millaray Huichalaf”; retirar las comillas de la palabra “machi”; y sustituir el epígrafe “Una Mujer Perdida” por la frase “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”.

Bío Bío también deberá informar al pie de los reportajes que la sentencia lo obligó a modificar esas expresiones por producir un efecto discriminatorio. La publicación deberá indicar que, dentro de la cultura mapuche, es posible que una autoridad ancestral no sea aceptada por todos los integrantes de la comunidad, además de informar la multa aplicada y la fecha de su pago.

Asimismo, el medio deberá realizar una capacitación de al menos 80 minutos, con una actividad práctica de redacción, destinada a un mínimo del 90% de sus periodistas contratados, independientes o de jornada parcial. La formación deberá ser impartida por docentes de Derecho de una universidad nacional y acreditarse dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme. Finalmente, el tribunal impuso una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y condenó a la empresa al pago de las costas del juicio.

Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno Rol NºC-538-2025.

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