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Judicial

Reclamación rechazada.

Multa impuesta por el CNTV a canal de TV por publicitar sitios de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

El CNTV está facultado para regular contenidos que, aunque no estén explícitamente prohibidos, puedan ser perjudiciales para los menores en su proceso formativo, sin necesidad de que exista una regulación específica para el caso de las apuestas deportivas online.

Por Elke von Loebenstein·13 de febrero de 2025·2 min de lectura
Imagen: laserenaonline.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Chile y la Red de Televisión Chilevisión S.A., contra la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de un spot publicitario sobre plataformas digitales de apuestas deportivas durante el horario protegido para menores, el 21 de noviembre de 2023.

En resolución unánime, la Corte sostuvo que no existió error en la decisión del CNTV de sancionar la exhibición de contenido que, según el tribunal, podría afectar el desarrollo intelectual y espiritual de los menores.

La Corte enfatizó que el CNTV está facultado para regular contenidos que, aunque no estén explícitamente prohibidos, puedan ser perjudiciales para los menores en su proceso formativo, sin necesidad de que exista una regulación específica para el caso de las apuestas deportivas online.

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