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Comercio de Seguros

Multa de 200 UF a compañía aseguradora por vender pólizas mediante corredores con inscripción cancelada

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una compañía de seguros y validó la multa de 200 UF impuesta por la CMF, tras constatar que comercializó al menos 124 pólizas mediante corredores cuya inscripción había sido cancelada. El tribunal sostuvo que las aseguradoras tienen el deber de verificar el estado vigente de los intermediarios en el registro público oficial.

Por Francisca Atenas·13 de mayo de 2026·3 min de lectura
riveracapacita.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una compañía de seguros en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la multa de 200 Unidades de Fomento aplicada por comercializar pólizas a través de corredores cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros había sido cancelada.

La sanción se originó luego que la CMF constatara que entre enero de 2021 y febrero de 2025 la aseguradora comercializó al menos 124 pólizas mediante corredores que ya no contaban con inscripción vigente, infringiendo los artículos 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251.

La compañía reconoció las operaciones observadas, pero sostuvo que no correspondía sanción, argumentando que no existieron perjuicios para los asegurados, siniestros afectados ni reclamos de terceros. También alegó que el volumen involucrado era marginal y cuestionó la proporcionalidad de la multa, señalando que en otros casos similares se habrían aplicado sanciones menores.

Su principal defensa consistió en afirmar que las resoluciones que cancelaron las inscripciones de los corredores nunca le fueron notificadas conforme al artículo 64 de la Ley N° 21.000, por lo que carecerían de eficacia respecto de terceros. A su juicio, la CMF pretendía sustituir el deber legal de notificación por una obligación permanente de monitorear el Registro de Auxiliares.

La CMF pidió rechazar el reclamo, señalando que el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros es un registro público y oficial, cuya revisión constituye una obligación profesional para las aseguradoras que operan mediante intermediarios. Indicó que la infracción se configuró objetivamente al utilizar corredores sin inscripción vigente.

La Corte desestimó los argumentos de la reclamante. Señaló que el artículo 64 de la Ley N° 21.000 solo exige notificar las resoluciones a quienes tengan la calidad de interesados en el procedimiento respectivo, sin que exista obligación de comunicar dichas decisiones a terceros.

El tribunal sostuvo que “resulta suficiente noticia para las compañías aseguradoras” que la cancelación conste en el registro público, agregando que ello basta para impedir que se sigan comercializando pólizas a través de esos corredores.

Asimismo, la Corte concluyó que tanto la resolución sancionatoria como la que rechazó la reposición se encontraban debidamente fundamentadas, detallando los hechos, la normativa aplicable y las razones para desestimar las alegaciones de la aseguradora.

Respecto del supuesto reconocimiento de responsabilidad, el tribunal aclaró que la CMF solo tuvo por reconocidos los hechos materiales, pero que la infracción se estableció a partir de la evaluación jurídica de esos antecedentes y no por una admisión de responsabilidad de la compañía.

En cuanto a la ausencia de perjuicios concretos, la Corte señaló que la potestad sancionatoria de la Administración no depende de acreditar daños efectivos, bastando la sola infracción normativa cuando ésta pone en riesgo bienes jurídicos vinculados a la estabilidad y transparencia del mercado financiero.

Finalmente, el tribunal descartó falta de proporcionalidad en la multa, considerando que ascendía a cerca de $8.000.000, cifra inferior al máximo legal y razonable frente a infracciones reiteradas durante más de cuatro años. Agregó que la CMF justificó la sanción teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido y el riesgo ocasionado al correcto funcionamiento del mercado financiero.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°399-2026 (Contencioso Administrativo).

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