Judicial
Reclamación rechazada
Multa a empresa por operar tanques de combustible sin declaración previa se confirma por Corte Suprema
Ratificó la sanción de 300 UTM impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al concluir que la empresa operó sin cumplir requisitos obligatorios y que sus argumentos no justificaban revisar una resolución administrativa firme

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa en contra de una multa de 300 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, validando la sanción por operar instalaciones sin cumplir con las exigencias legales.
La empresa sostuvo que la infracción se debió a un error de interpretación técnica de un profesional, quien estimó que no era necesaria una autorización ambiental si el volumen de almacenamiento se mantenía bajo cierto límite. También argumentó que no existió intención de incumplir la normativa y que realizó diversos intentos de regularizar su situación, los que se habrían visto afectados por factores administrativos y contingencias como la pandemia.
Además, señaló que realizó modificaciones posteriores para ajustarse a la normativa, lo que implicó costos importantes, y cuestionó la proporcionalidad de la multa, alegando que en casos similares otras empresas habían recibido sanciones menores.
Por su parte, la autoridad explicó que la sanción se originó en la operación de instalaciones de almacenamiento de combustibles sin haber realizado la declaración previa obligatoria, lo que impide verificar condiciones de seguridad. También indicó que la responsabilidad de cumplir con la normativa recae directamente en el titular del proyecto, por lo que no puede excusarse en errores de terceros.
Asimismo, descartó la existencia de trato desigual, señalando que en otros casos comparados las empresas habían corregido rápidamente la infracción, lo que no ocurrió en esta situación, donde la irregularidad se mantuvo por un período prolongado.
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo, indicando que la autoridad actuó dentro de sus facultades y que el error en la interpretación de la ley no exime de responsabilidad. También sostuvo que la diferencia de trato en otros casos estaba justificada por circunstancias distintas y que el control judicial no puede extenderse a evaluar el mérito de la sanción, sino solo su legalidad.
En cuanto a documentos que la empresa presentó para acreditar la regularización de las instalaciones, el tribunal señaló que no fueron incorporados oportunamente al proceso y, por lo tanto, no podían ser considerados.
Al revisar el caso, la Corte Suprema confirmó la decisión, precisando que el reclamo se dirigía contra una resolución que rechazó un recurso administrativo extraordinario y no contra la multa original. En ese contexto, indicó que el análisis debía limitarse a verificar si se cumplían las causales legales para revisar ese tipo de decisiones.
El máximo tribunal concluyó que los argumentos de la empresa —como la intención de cumplir la normativa, la regularización posterior o la supuesta desproporción de la sanción— no correspondían a las causales legales que permiten revisar una resolución firme, por lo que el reclamo carecía de fundamento.
Con ello, la Corte Suprema dejó firme la multa aplicada por la autoridad, reafirmando que el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y control de combustibles puede ser sancionado, incluso cuando se aleguen errores técnicos o intentos posteriores de regularización.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17963-2026 y Corte de Temuco Rol N°71-2025.
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