Judicial
Reclamo de ilegalidad
Multa a colegio por no aplicar correctamente protocolos ante situaciones de bullying y hallazgo de armas se confirma por Corte Suprema
La demora en la activación de la investigación y la falta de entrevistas de seguimiento a todos los involucrados carecen de sustento normativo en el reglamento interno y constituyen una infracción a la normativa educacional. Multa de 51 UTM está dentro del rango legal para infracciones menos graves

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a una fundación educacional, tras comprobarse deficiencias en la aplicación de protocolos de actuación ante situaciones de bullying, hallazgo de armas e ideaciones suicidas de un alumno.
La reclamante sostuvo que la resolución carecía de una formulación de cargos concreta y ajustada a la normativa vigente, lo que vulneraba los principios de legalidad y tipicidad del derecho administrativo sancionador.
Argumentó que las pruebas aportadas durante el procedimiento no fueron debidamente valoradas por la autoridad regional, lo que afectaba el debido proceso y el derecho a defensa del establecimiento.
La Fundación alegó que la multa impuesta carecía de proporcionalidad respecto a los hechos constatados, considerando que se trataba de una infracción calificada como menos grave y que el establecimiento no registraba sanciones previas por conductas similares en los últimos cuatro años.
Afirmó haber activado oportunamente sus protocolos internos ante los hechos denunciados, realizando seguimiento socioemocional al estudiante afectado, sosteniendo reuniones con los apoderados y aplicando medidas disciplinarias a los estudiantes involucrados.
Finalmente, argumentó que en todo momento cumplió con su deber de colaboración, manteniendo una actitud proactiva frente a las autoridades competentes e implementó acciones correctivas para fortalecer sus procedimientos internos tras los hechos denunciados.
La reclamada sostuvo que su actuación se basó en el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, que establece la obligación de los establecimientos educacionales de contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.
Tras las denuncias recibidas, se verificó que el establecimiento no aplicó correctamente su protocolo de actuación, especialmente en la demora de activar la investigación de los hechos denunciados y en la falta de entrevistas de seguimiento a todos los involucrados.
La Superintendencia destacó que, conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.529, los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, y que el sostenedor no presentó antecedentes suficientes para desvirtuar el hecho infraccional expuesto.
En cuanto a la multa impuesta, la reclamada argumentó que el artículo 73 de la ley 20.529 establece para este tipo de infracciones un rango de sanciones que va entre las 51 a 500 UTM, por lo que la sanción de 51 UTM se ubica en el rango inferior del marco punitivo, respetando así el principio de proporcionalidad.
La Superintendencia afirmó que se otorgaron todas las garantías del debido proceso al establecimiento educacional, incluyendo el tiempo suficiente para responder los cargos, presentar pruebas y solicitar la reconsideración respectiva.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional.
El tribunal determinó que el procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Educación se ajustó a las normas procedimentales previstas en las leyes N° 20.529 y N° 19.880, otorgando al establecimiento educacional todas las garantías del debido proceso.
La Corte destacó que la Superintendencia aplicó la sanción conforme a la normativa legal vigente, que le otorga competencia para investigar las denuncias dentro de su esfera de acción y sancionar las infracciones a los reglamentos y protocolos que la ley obliga a mantener y cumplir.
El tribunal subrayó que, de acuerdo al artículo 52 de la ley 20.529, lo constatado por el funcionario fiscalizador goza de presunción legal de veracidad y el establecimiento educacional no logró desvirtuar estos hechos constatados.
Respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la cuantía de la multa, la Corte señaló que la resolución impugnada realizó una evaluación de los antecedentes aportados y aplicó la sanción en el mínimo legal posible para estos casos, no encontrando violación alguna al principio de proporcionalidad.
Finalmente, la Corte recordó que la naturaleza de este recurso restringe el control jurisdiccional solo a verificar la legalidad del acto administrativo en cuanto se ajusta o no a la normativa vigente, sin que se apreciaran vicios de legalidad en la resolución impugnada.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3886-2026 y Corte de Santiago Rol N°773-2025.
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