Judicial
Subsidio habitacional
Mantienen caducidad de subsidio en Puerto Williams
La Corte de Punta Arenas concluyó que la beneficiaria no acreditó suficientemente su residencia en la comuna de Cabo de Hornos al momento de postular y que el Serviu actuó dentro de sus facultades al dejar sin efecto el beneficio.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado por una mujer contra el Serviu de Magallanes y mantuvo la decisión que dejó sin efecto su subsidio habitacional.
La mujer había sido beneficiada con un subsidio para acceder a una vivienda del proyecto “Loteo Altos de Cabo de Hornos”, ubicado en la comuna de Cabo de Hornos.
El beneficio fue otorgado en noviembre de 2023. Sin embargo, posteriormente el Serviu recibió una denuncia que cuestionaba si la beneficiaria vivía realmente en Puerto Williams al momento de postular.
A raíz de esa denuncia, el organismo suspendió la entrega de la vivienda e inició un procedimiento administrativo para revisar sus antecedentes.
La mujer presentó certificados emitidos por el gobernador y el alcalde para demostrar que residía en Puerto Williams. Pese a ello, el Serviu concluyó que esos documentos no acreditaban de manera suficiente su residencia al momento de la postulación.
Además, el organismo detectó diferencias en la numeración del domicilio informado. En algunos documentos aparecía una dirección en calle Piloto Pardo N°239 y, en otros, los números N°249 y una tercera numeración.
Por esta razón, el Serviu declaró la caducidad del subsidio mediante una resolución de mayo de 2026.
La beneficiaria presentó un recurso de reposición y acompañó cuatro declaraciones juradas. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud porque los nuevos documentos no aclaraban las diferencias detectadas en la dirección.
La mujer recurrió entonces ante la Corte de Apelaciones. Sostuvo que la residencia efectiva en la comuna al momento de postular no era un requisito establecido expresamente en las reglas del subsidio.
También afirmó que el deber de ocupar la vivienda de manera personal y permanente solo podía exigirse después de que la propiedad fuera entregada.
Añadió que los documentos presentados coincidían en que vivía en calle Piloto Pardo, por lo que las diferencias en los números eran simples errores formales y no demostraban que hubiera entregado información falsa.
La recurrente señaló que el subsidio ya formaba parte de su patrimonio y denunció que la decisión del Serviu vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Por ello, pidió dejar sin efecto las resoluciones, mantener vigente el subsidio y ordenar que continuara la entrega de la vivienda.
El Serviu solicitó rechazar el recurso. Explicó que la denuncia recibida en agosto de 2025 advertía posibles irregularidades en distintas postulaciones al proyecto habitacional.
Respecto de la recurrente, la denuncia señalaba que no vivía realmente en Puerto Williams y que viajaba a la comuna únicamente para participar en reuniones.
El organismo sostuvo que no había creado un nuevo requisito de postulación. Según explicó, solo buscó comprobar si la información declarada por la beneficiaria era verdadera.
El Serviu recordó que, al postular, la mujer firmó una declaración jurada en la que aseguró que los datos entregados eran correctos y reconoció que el beneficio podía dejarse sin efecto si se comprobaban inexactitudes.
También señaló que la normativa lo obliga a revisar los antecedentes que permitieron conceder un subsidio y a declarar su caducidad cuando detecta información incorrecta que pudo influir en la selección.
Al resolver el caso, la Corte explicó que el procedimiento fue tramitado correctamente. La beneficiaria pudo presentar sus descargos, acompañar documentos y solicitar que la decisión fuera revisada.
El tribunal descartó que el Serviu hubiera impuesto un requisito nuevo. Señaló que la normativa permite dejar sin efecto el subsidio cuando la solicitud o sus documentos contienen datos inexactos que influyeron en el otorgamiento del beneficio.
La Corte también concluyó que las resoluciones estaban suficientemente explicadas. El Serviu indicó las razones por las que no consideró acreditada la residencia, especialmente las diferencias existentes entre las direcciones entregadas por la propia beneficiaria.
El fallo señaló que el hecho de que la mujer no estuviera de acuerdo con la conclusión del organismo no convertía la decisión en arbitraria. Según el tribunal, la recurrente no logró demostrar que la información entregada sobre su domicilio al momento de postular fuera verdadera.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Serviu no actuó de forma ilegal ni arbitraria, por lo que rechazó el recurso de protección, sin condenar a la recurrente al pago de las costas, y mantuvo la caducidad del subsidio habitacional.



