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Judicial

Nulidad del despido.

La nulidad del despido no es aplicable a los órganos del Estado, resuelve la Corte de Santiago.

La nulidad del despido no procede respecto de órganos del Estado, ya que estos no pueden convalidar libremente el despido y requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial, lo que genera una carga desigual.

Por Francisca Atenas·22 de abril de 2025·3 min de lectura
Imagen: dabogados.es
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Maipú en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, junto con declarar la nulidad del despido.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal.

Alegó que, al tratarse de una persona jurídica de derecho público, su parte sólo puede actuar dentro del marco expresamente permitido por la ley, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.993, por lo que contrató al demandante bajo la modalidad de honorarios, sin posibilidad de enterar cotizaciones previsionales, pues ello contravendría el ordenamiento jurídico. Añadió que está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, citando el Dictamen N° 7266 de 2005, que declara improcedentes los descuentos previsionales en estos casos. Sostuvo que la sanción de nulidad del despido debe aplicarse restrictivamente y que originalmente no fue concebida para relaciones de honorarios en organismos públicos.

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