Judicial
Recurso de queja acogido.
Juzgados del Trabajo son competentes para conocer demandas de indemnización por daño moral de funcionarios públicos a contrata derivado de accidente del trabajo.
La Ley N°16.744 busca proporcionar una protección integral contra riesgos laborales a todos los trabajadores, independientemente de su sector de empleo, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la defensa de un funcionario municipal a contrata que demandó por perjuicios a título de daño moral a la Municipalidad de San Clemente derivados de un accidente laboral.
La demanda se fundamenta en el artículo 69 de la Ley N°16.744, que establece: «La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.»
La acción busca establecer la responsabilidad contractual de la demandada por el accidente sufrido por el funcionario, pero la Corte de Apelaciones de Talca confirmó lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que se declaró incompetente para conocer la demanda.
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