Judicial
Nulidad de derecho público
Juzgado de Valparaíso descarta falta de servicio y rechaza demanda contra Aduanas por incautación y pérdida de vehículo importado
El tribunal descartó la existencia de falta de servicio por parte del Servicio Nacional de Aduanas y rechazó una acción de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios derivada de la negativa a devolver un automóvil ingresado al país bajo franquicia aduanera que había sido incautado en poder de un tercero.

El Quinto Juzgado Civil de Valparaíso rechazó una demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios presentada en contra del Servicio Nacional de Aduanas por un particular que reclamaba la devolución de un vehículo importado al amparo de la partida 00.33 del Arancel Aduanero y exigía una indemnización de US$250.000.- por daño emergente y $100 millones por daño moral. El tribunal concluyó que la actuación de la autoridad aduanera se ajustó a la normativa vigente y que no se configuró una falta de servicio que permitiera hacer responsable al Estado.
La acción judicial tuvo su origen en la importación de un vehículo deportivo usado, cuya internación fue autorizada en 2015 mediante una Declaración de Ingreso aprobada por la Aduana de Iquique. Según el demandante, la operación cumplió íntegramente los requisitos legales y el vehículo fue posteriormente inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados. Sin embargo, en 2018 el automóvil fue incautado en el marco de una fiscalización aduanera relacionada con una investigación por presuntos delitos de contrabando.
El actor sostuvo que la incautación se fundó en una interpretación errónea de las restricciones aplicables a los vehículos ingresados mediante la franquicia aduanera contemplada en la partida 00.33 del Arancel Aduanero. Argumentó que la autoridad desconoció la legalización de la importación y vulneró los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, pese a que la destinación aduanera había sido aprobada y legalizada conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. Además, alegó que la investigación penal terminó con un sobreseimiento definitivo y que, aun así, Aduanas se negó a devolver el vehículo.
El demandante afirmó que la negativa a restituir el automóvil constituyó una actuación arbitraria e ilegal que le ocasionó importantes perjuicios patrimoniales y morales. Entre ellos, mencionó la pérdida del uso y goce del vehículo, los gastos asociados a su defensa penal y la privación definitiva de un bien cuyo valor de reemplazo, según sostuvo, superaba los 140 mil dólares por tratarse de un modelo considerado clásico en el mercado internacional.
Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas solicitó el rechazo íntegro de la demanda. En primer término, alegó la incompetencia del tribunal civil, argumentando que las controversias relacionadas con actos aduaneros corresponden al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En subsidio, sostuvo que la actuación administrativa se ajustó plenamente a derecho y que la incautación se produjo en el marco de una investigación penal por contrabando.
La entidad fiscal explicó que el vehículo fue hallado en poder de un tercero distinto del beneficiario de la franquicia aduanera y que, además, este último residía fuera del país. A juicio del servicio, dichos antecedentes permitían presumir el incumplimiento de las condiciones exigidas para mantener el beneficio aduanero y justificaban tanto la fiscalización como la denuncia penal. Asimismo, sostuvo que las mercancías incautadas en procedimientos por contrabando pasan a ser de propiedad del Estado en los casos previstos por el artículo 136 de la Ordenanza de Aduanas.
Durante la tramitación administrativa posterior al sobreseimiento penal, la solicitud de devolución del vehículo fue rechazada mediante un oficio de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique. Posteriormente, los recursos administrativos deducidos por el afectado también fueron desestimados. En ese contexto, el servicio informó que el automóvil había resultado completamente destruido en un incendio ocurrido en una bodega de almacenamiento ubicada en Placilla, Valparaíso, donde permanecían diversas mercancías incautadas. Según los antecedentes acompañados, el siniestro habría tenido origen en un desperfecto eléctrico y fue calificado como un caso fortuito.
Al resolver el conflicto, el tribunal examinó la legalidad de la negativa a devolver el vehículo y concluyó que la actuación de la autoridad aduanera no constituyó un funcionamiento defectuoso del servicio. La sentencia destacó que el rechazo de la solicitud se fundó en normas expresas de la Ordenanza de Aduanas y en la situación jurídica que afectaba al bien incautado, por lo que no podía calificarse como una actuación arbitraria o ilegal.
Asimismo, el fallo descartó que existiera una falta de servicio susceptible de generar responsabilidad estatal. El tribunal recordó que la responsabilidad de los órganos de la Administración requiere acreditar un funcionamiento anormal o deficiente del servicio, circunstancia que no se verificó en la especie. Por el contrario, estimó que las decisiones adoptadas por Aduanas se enmarcaron en las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere para fiscalizar el cumplimiento de las franquicias aduaneras y perseguir eventuales infracciones a la normativa vigente.
La sentencia también rechazó la tesis según la cual el sobreseimiento penal obligaba necesariamente a restituir el vehículo. El tribunal precisó que la resolución penal puso término a la responsabilidad criminal, pero no alteró el régimen jurídico aplicable a la mercancía ni las facultades administrativas del Servicio Nacional de Aduanas para resolver sobre su situación.
En definitiva, el Juzgado Civil de Valparaíso concluyó que el Ordinario N°108, mediante el cual se rechazó la devolución del vehículo, se encontraba ajustado a derecho y que no se acreditó la existencia de una falta de servicio que justificara la indemnización solicitada. Por ello, rechazó tanto la acción de nulidad de derecho público como la demanda indemnizatoria deducida en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Vea sentencia Quinto Juzgado Civil de Valparaíso Rol Nº471-2023.



