Judicial
Accidente laboral
Juzgado de Bulnes rechaza demanda por accidente laboral y descarta incumplimiento de deberes de seguridad de la empresa
El tribunal desestimó una acción indemnizatoria por $9 millones presentada por un operario de grúa horquilla que sufrió una fractura en un dedo durante la manipulación de un tambor de 200 litros, concluyendo que la empresa acreditó haber cumplido con sus obligaciones de capacitación, prevención y entrega de elementos de protección personal.

El Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes rechazó íntegramente una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por un extrabajador en contra de su empleador, a quien reclamó el pago de $3.000.000.- por concepto de daño crónico y $6.000.000.- por daño moral, atribuyendo a la empresa una serie de incumplimientos en materia de seguridad laboral. El tribunal concluyó que la empleadora acreditó haber cumplido con las medidas exigidas por la legislación vigente y que el accidente se produjo por una insuficiente coordinación durante la maniobra y una subestimación del riesgo por parte de los trabajadores involucrados.
La acción fue presentada por el actor, quien se desempeñó para la demandada entre septiembre y noviembre de 2025, primero como trabajador de temporada y posteriormente como operario de grúa horquilla contratado a plazo fijo. El demandante sostuvo que el 21 de noviembre de 2025 sufrió un accidente laboral mientras cumplía una instrucción impartida por su jefatura para trasladar dos tambores plásticos de 200 litros hacia otro sector de las instalaciones de la empresa.
Según relató en su demanda, la operación debió realizarla sin contar con personal suficiente ni herramientas mecánicas apropiadas para el desplazamiento y descenso seguro de la carga. Señaló que, tras mover un primer tambor junto a otros trabajadores, procedió junto a un compañero a trasladar un segundo bidón mediante un transpaleta manual. Durante la maniobra de descarga, el tambor perdió estabilidad y terminó aplastando el dedo anular de su mano izquierda contra otro recipiente, provocándole una fractura cerrada de la falange distal y una herida leve.
El trabajador afirmó que la empresa infringió el deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, argumentando que no recibió capacitación para manipular cargas pesadas, que no existían procedimientos de trabajo seguro para la labor encomendada y que tampoco se le proporcionaron elementos de protección personal adecuados ni herramientas mecánicas suficientes para controlar el peso y estabilidad de los tambores. Asimismo, sostuvo que la lesión le provocó secuelas permanentes, limitaciones funcionales y un importante menoscabo físico y emocional.
La demandada solicitó el rechazo total de la acción. En primer término, opuso una excepción de finiquito, transacción y pago, fundada en un finiquito suscrito por el trabajador con posterioridad a la presentación de la demanda y en el cual no se formularon reservas de derechos. Subsidiariamente, negó haber incumplido sus obligaciones legales de seguridad y sostuvo que el accidente obedeció exclusivamente a una conducta negligente del propio trabajador.
La empresa expuso que el actor había recibido inducciones en prevención de riesgos, capacitación sobre manipulación manual de cargas, uso de transpaletas, riesgos de aplastamiento y procedimientos de trabajo seguro. Asimismo, acreditó la entrega de elementos de protección personal y destacó que el trabajador había declarado conocer los riesgos asociados a sus funciones y haber recibido copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Durante el juicio quedó establecido que el accidente ocurrió mientras el trabajador y un compañero descargaban un tambor de 200 litros transportado mediante un transpaleta. La investigación interna realizada por la empresa concluyó que la causa inmediata del accidente fue una falta de coordinación durante la maniobra. Además, se constató que el propio trabajador había advertido previamente el riesgo de caída del tambor, pero continuó igualmente con la operación.
Al resolver la controversia, el tribunal analizó la excepción de finiquito planteada por la demandada, concluyendo que esta no impedía el conocimiento del fondo del asunto. Sin embargo, tras examinar la prueba testimonial, documental y pericial rendida durante el proceso, determinó que la empresa sí cumplió con las obligaciones impuestas por el artículo 184 del Código del Trabajo y por la normativa reglamentaria sobre prevención de riesgos laborales.
La sentencia tuvo por acreditado que la empresa entregó elementos de protección personal, impartió capacitaciones sobre manejo manual de cargas, utilización de transpaletas y prevención de riesgos, además de informar adecuadamente los peligros inherentes a las labores desarrolladas por el trabajador. También estableció que la operación realizada el día del accidente correspondía a una actividad vinculada a sus funciones habituales y que la empresa había proporcionado los medios mecánicos disponibles para su ejecución.
En ese contexto, la magistratura concluyó que el accidente no fue consecuencia de una omisión empresarial en materia de seguridad, sino de una “coordinación insuficiente” durante la descarga del tambor y de una subestimación del riesgo por parte de quienes ejecutaban la maniobra. El fallo destacó que el demandante tenía conocimiento de los riesgos asociados a la operación y contaba con capacitación previa respecto de las medidas preventivas que debía adoptar.
Por estas razones, el tribunal rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida en contra de la empresa, descartando la existencia de responsabilidad contractual de la empleadora por incumplimiento del deber de seguridad. No obstante, resolvió eximir al trabajador del pago de las costas del juicio, estimando que contaba con motivos plausibles para litigar.
Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes O-3-2026.



