Judicial
Responsabilidad civil
Juzgado Civil de Santiago condena a empresa eléctrica por falta de servicio tras incendio forestal en Navidad
El tribunal atribuyó el origen del siniestro ocurrido en 2019 a deficiencias en el diseño, instalación y mantención del tendido eléctrico, descartó la intervención de terceros y ordenó a la empresa pagar indemnizaciones por daño moral a los afectados

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa eléctrica a pagar una indemnización por su responsabilidad en la quema de predios afectados por un incendio forestal ocurrido en enero de 2019 en la comuna de Navidad, al concluir que existió falta de servicio por parte de la demandada en la adopción de medidas adecuadas para evitar la ocurrencia del siniestro.
El fallo descartó la tesis de la intervención de terceros como causa del incendio, señalando que no se rindió prueba testimonial que acreditara la presencia de personas en el lugar específico donde se produjo el corte del conductor eléctrico al momento del inicio del fuego, ni evidencia técnica que respaldara una acción humana directa sobre el cable energizado. Según se indicó, los testigos presentados por la demandada solo constataron con posterioridad al incendio la existencia de cortes en los postes y la ausencia de tramos del conductor, sin haber presenciado intervención alguna sobre la línea.
Respecto de la hipótesis subsidiaria planteada por la empresa, consistente en que el aserruchamiento de los postes habría generado movimientos, torsiones o tensiones mecánicas no previstas que provocaron el corte del conductor, el tribunal destacó que el Informe DICTUC calificó dicha explicación como “poco probable”. Ello, sobre la base de un análisis técnico considerado convincente, que tuvo en cuenta, por una parte, que los cortes habrían sido realizados con serruchos o sierras, herramientas que generan movimientos menores y progresivos en comparación con instrumentos de impacto, y, por otra, que solo uno de los dos conductores se cortó, pese a que ambos postes del Marco N° 2 presentaban cortes de similar profundidad, lo que no resulta consistente con una falla provocada por un movimiento mecánico uniforme.
La sentencia añadió que la defensa basada en el movimiento de los postes como causa del corte del conductor es incompatible con los estándares de seguridad exigidos por la normativa eléctrica, que obliga a que las estructuras y conductores instalados en zonas expuestas a condiciones climáticas adversas sean dimensionados y mantenidos para resistir oscilaciones por viento, movimientos telúricos y eventuales intervenciones accidentales menores, sin que ello derive en el corte inmediato del tendido. En ese sentido, el tribunal sostuvo que un poste que no resiste un aserruchamiento parcial en su base sin provocar la caída del conductor evidencia deficiencias de diseño, instalación inadecuada o mantención insuficiente.
Asimismo, el juez consideró relevantes las condiciones climáticas y topográficas del sector donde se emplazaba el tendido eléctrico, específicamente en La Polcura, playa de Puertecillo, comuna de Navidad, zona caracterizada por cerros costeros con pendientes abruptas de hasta 65°, según los antecedentes fotográficos acompañados y las declaraciones testimoniales concordantes.
Conforme al estándar de la preponderancia de la evidencia aplicable en materia civil, el tribunal concluyó que la causa del incendio fue atribuible a la falta de servicio de la empresa eléctrica, lo que fundamentó la condena al pago de la correspondiente indemnización por los daños ocasionados.
En definitiva, el tribunal rechazó la indemnización solicitada por daño patrimonial respecto de todos los demandantes, al no haberse acreditado suficientemente la cuantía de los perjuicios reclamados.
En cambio, condenó a la demandada Compañía General de Electricidad S.A. al pago de indemnizaciones por daño moral**,** fijadas mayoritariamente en $40 millones para varios demandantes y en******$30 millones** para otros, según el caso concreto de cada uno.
Las sumas ordenadas deberán pagarse debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC desde la notificación de la sentencia hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables**.**
Finalmente, el tribunal resolvió que cada parte deberá soportar sus propias costas**,** al estimar que todas contaron con motivos plausibles para litigar.
Veasentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol N° 14.461-2022.
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