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Judicial

Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago condena a clínica a pagar $10.000.000 por negligencia en intervención de reducción mamaria.

En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad de la demandada por infracción a la lex artis en que incurrió el personal médico a cargo de la intervención y posoperatorio.

Por Elke von Loebenstein·04 de noviembre de 2024·4 min de lectura
Imagen: parati.com.ar
Imagen referencial

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Lo Curro SA, a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que recibió una atención negligente en intervención de reducción mamaria.

El fallo señala que en el caso de marras, a partir de la prueba documental acompañada, particularmente la ficha clínica de la Clínica Alemana es posible acreditar que, previo a la realización de la cirugía, la actora presentaba un mal diagnóstico en relación con la segunda operación de aumento mamario que se realizó el año 2010, producto de la ruptura de los implantes de su primera intervención. Así, ya desde el año 2013 señaló sentir dolor en su mama izquierda, presentando nuevos episodios de dolor durante agosto de 2017, los que además se consignaron como ‘dolor con eritema y extensión al brazo’. Lo anterior, se ve corroborado también por lo expuesto por el perito médico cirujano en su informe pericial, en el cual reseñó que, previo a la cirugía, la paciente presentaba una contractura capsular (endurecimiento) de los implantes y una caída de las mamas, siendo el tratamiento adecuado para dicho diagnóstico la realización de una mastopexia con recambio de implantes. Además de lo expuesto, en junio de 2017, previo al diagnóstico reseñado, el traumatólogo tratante también le había sugerido a la actora la realización de una reducción mamaria para mejorar la sintomatología del dolor de nivel dorsal y lumbar que la aquejaba producto del accidente que sufrió el año 2016, en donde se fracturó las vértebras T12 y L1 de la columna.

La resolución agrega que en este orden de ideas, a partir de los presupuestos fácticos de que dan cuenta las probanzas analizadas, cabe deducir, al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del Tribunal, para formar el convencimiento legal de que la actora, aun teniendo pleno conocimiento de la totalidad de los riesgos asociados a la cirugía de mastopexia con recambio de implantes a la que se sometió, igualmente habría consentido a realizársela, en atención a sus antecedentes clínicos y sintomatología.

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