Judicial
Demanda de perjuicios.
Juzgado Civil de Concepción ordena al Servicio de Salud Concepción indemnizar a paciente que quedó parapléjico por negligencia médica.
La magistrada estableció la falta de servicio de la demandada en la intervención quirúrgica, denominada endoprotesia AO torácica más chimenea subclavia izquierda, que fue practicada por un becario sin supervisión del médico titular.

El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de perjuicios y condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar una indemnización de $130.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que, en agosto de 2021, se sometió a una intervención quirúrgica negligente que le provocó una paraparesia de las extremidades inferiores.
El fallo enfatiza que de la doctrina reseñada aparece que los hematomas intradurales son graves, y su progreso es en minutos a horas, por lo que requieren drenaje quirúrgico inmediato. Sin embargo de ficha de la clínica acompañada por la demandante (comentario de ingreso UTI neuroquirúrgica), es posible determinar que el paciente, encontrándose en la UCI, por buena evolución y en proceso de alta médica, desconociendo el día y la hora de dichos eventos pues la ficha es incompleta pero se presume que acontecieron en el rango horario de las 8:00 am a 18:00 pm, se procede a retirar el catéter posterior a lo cual el paciente evoluciona con dolor y paraparasia, en contexto de hematoma intradural, lesión que se produjo según se consigna en el informe de atención acompañado por la propia demandada, el día 10 de octubre de 2021, por lo que se suspende el alta, y pese al cuadro grave que se gatilló al momento de retirar el catéter en contexto de alta del paciente, solo se efectuó la laminectoma de urgencia L2, L3, L4, el día 11 de agosto de 2021, a las 23:10 pm, todos hechos consignados en los antecedentes médicos aparejados al proceso y referidos en el considerando 9° de esta sentencia.
La resolución agrega que, de las bases consignadas precedentemente se hace posible, en concepto de esta sentenciadora, mediante el empleo de un procedimiento lógico deductivo, arribar a la presunción que no se brindó al paciente una atención médica adecuada por el personal del hospital Grant Benavente de Concepción, toda vez que, desde el momento en surge el hematoma intradural (10 de octubre de 2021) –cuya causa probable es la maniobra del retiro del catéter, pues como se dijo inmediatamente retirado reacciona con dolor y paraparesia– hasta que se adoptó la decisión de intervenirlo nuevamente el 11 de octubre de 2021 a las 23:10 pm, trascurrió una brecha de tiempo excesiva, pues como ya se dijo un hematoma intradural, según la doctrina médica, es grave, y en consecuencia, requiere drenaje quirúrgico inmediato; sin que por lo demás la parte demandada haya justificado que la demora en la decisión de reintervenir al demandante y de ejecutarla, obedezca a razones médicas, como si la técnica no fuera la adecuada para el paciente o bien a razones administrativas del Servicio, dejando en definitiva al paciente en riesgo de sufrir una discapacidad permanente, como en los hechos acontecidos.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Suprema confirma condena contra clínica dental por incumplimiento de tratamiento de implantes y pago de $12,6 millones en indemnizaciones

Judicial
Corte confirma condena de 10 años por robo con violencia en Colina

Judicial
Justicia civil condena a supermercado por caída de clienta en local de Ñuñoa

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.