Judicial
Uso indiscriminado de escopetas antidisturbios
Juzgado Civil condena al Fisco por trauma ocular causado por disparo de Carabinero durante el estallido social
El actor perdió gran parte de la visión de su ojo izquierdo tras recibir un disparo de perdigón efectuado por un funcionario policial en Plaza Baquedano en octubre de 2019. El Fisco pidió rechazar la demanda y alegó inexistencia de falta de servicio, exposición imprudente de la víctima y compensación derivada de una pensión de gracia ya otorgada. Se condenó al Fisco al pago de una indemnización de más de $30 millones

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de responsabilidad del Estado por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, acción judicial mediante la cual el actor solicitó una indemnización total de $303.902.966.-, además de disculpas públicas por parte de Carabineros de Chile, a raíz de las lesiones oculares sufridas durante el denominado estallido social.
La demanda fue deducida por abogados miembros de la Asociación por las Libertades Públicas, quienes sostienen que el actor fue víctima de una agresión de extrema gravedad en el contexto de las movilizaciones iniciadas el 18 de octubre de 2019.
Según la presentación, el demandante, especialista en ciberseguridad y administrador de redes, sufrió un trauma ocular severo provocado por disparos efectuados por personal de Carabineros mediante el uso de escopetas antidisturbios, configurándose —a juicio de la parte demandante— una falta de servicio que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado.
La acción añade que el caso no constituye un hecho aislado, sino que se inserta dentro de un patrón de conductas que habría afectado a más de 400 personas con lesiones similares durante el estallido social, lo que —según se expone— configuró uno de los periodos más críticos de vulneración de derechos humanos de las últimas décadas en Chile.
La demanda sostiene que Carabineros hizo uso indiscriminado de armas antidisturbios, omitiendo distinguir entre manifestaciones pacíficas y actos violentos, infringiendo principios de necesidad y proporcionalidad, además de incumplir protocolos relativos a distancias mínimas de disparo y zonas permitidas del cuerpo hacia dónde dirigir los impactos.
Asimismo, se acusa que la institución utilizó material no autorizado y omitió prestar auxilio inmediato a las personas lesionadas, pese a existir obligaciones expresas en tal sentido. También se reprocha la tardía reacción institucional para restringir el uso de las escopetas antidisturbios, pese a la creciente evidencia pública sobre la gravedad de las lesiones oculares ocasionadas.
En el relato de los hechos, la demanda expone que el 24 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:30 horas, el actor caminó hacia las inmediaciones de Plaza Baquedano tras concluir su jornada laboral, limitándose inicialmente a registrar imágenes de las manifestaciones.
Según el libelo, al intentar retirarse del lugar tras el inicio de disparos de gases lacrimógenos, quedó frente a un funcionario policial que habría apuntado directamente a su rostro con una escopeta antidisturbios y disparado a una distancia estimada entre cinco y diez metros, impactándolo en el ojo izquierdo y provocándole la pérdida inmediata de visión.
La presentación agrega que el funcionario no portaba identificación visible y que incluso habría disparado posteriormente contra otra persona que intentó auxiliar a la víctima.
La demanda describe que el actor fue asistido inicialmente por voluntarios y trasladado a un puesto de la Cruz Roja ubicado frente al edificio Telefónica, siendo luego derivado a la Unidad de Trauma Ocular del Hospital Salvador y posteriormente sometido a diversas intervenciones quirúrgicas en la Clínica Santa María y Clínica Pasteur.
Actualmente, el actor mantiene una visión inferior al 50% en su ojo izquierdo, debiendo enfrentar secuelas permanentes derivadas de la remoción de cristalino, iris y vítreo, junto con el implante de un lente intraocular y tratamientos permanentes para evitar complicaciones como glaucoma y eventual pérdida total del globo ocular.
La acción añade que las consecuencias laborales también han sido relevantes, debido a que su actividad profesional exige exposición constante a pantallas, generándole fatiga visual extrema, además de cuadros de angustia y afectación psicológica persistente.
En el plano jurídico, la demanda fundamenta la responsabilidad estatal en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución y en los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, argumentando que la falta de servicio se configura cuando el órgano estatal actúa de forma defectuosa, tardía o insuficiente.
La presentación también invoca jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado por actuaciones de Carabineros y sostiene que el uso de armamento antidisturbios debe ser sometido a un escrutinio particularmente estricto debido a la peligrosidad intrínseca de dichas armas.
Además, la demanda acusa infracciones a estándares internacionales de derechos humanos, citando recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que desaconsejaban el uso de escopetas antidisturbios en contextos de protesta social por su efecto indiscriminado.
El escrito afirma igualmente que Carabineros infringió normas internas como el Decreto N°1364 del Ministerio del Interior, la Circular N°1832 y el Protocolo 2.8 sobre uso de escopetas antidisturbios, que establecen exigencias de gradualidad, necesidad, proporcionalidad y obligación de prestar auxilio a lesionados.
En cuanto a las indemnizaciones solicitadas, el actor demanda $3.902.966.- por concepto de daño emergente correspondiente a gastos médicos y quirúrgicos, además de $300.000.000.- por daño moral derivado de las secuelas físicas, psicológicas y laborales sufridas. También solicita que el General Director de Carabineros emita disculpas públicas mediante publicaciones en diarios de circulación nacional.
Al contestar la demanda, el Consejo de Defensa del Estado solicitó su rechazo íntegro, negando la existencia de falta de servicio y cuestionando tanto los hechos denunciados como la procedencia y cuantía de las indemnizaciones reclamadas.
El Fisco sostuvo que el actor ya es beneficiario de una pensión de gracia otorgada desde enero de 2022, equivalente a dos ingresos mínimos no remuneracionales, cuyo valor proyectado superaría los $398 millones, cifra que —según argumenta— excede incluso el monto reclamado en la demanda.
Asimismo, el CDE alegó que no existen antecedentes suficientes para acreditar que las lesiones fueran causadas por disparos efectuados por Carabineros, destacando que el sumario administrativo instruido no logró establecer responsabilidad individual de funcionarios policiales.
La defensa fiscal contextualizó además los hechos dentro de una crisis de violencia generalizada durante el estallido social, afirmando que Carabineros debió actuar bajo condiciones operativas extremadamente complejas y que la mantención del orden público se vio severamente dificultada por ataques y agresiones masivas contra funcionarios policiales.
El Fisco también opuso excepciones fundadas en ausencia de falta de servicio, inexistencia de relación causal, intervención determinante de terceros y exposición imprudente de la propia víctima, argumentando que el actor decidió permanecer voluntariamente en un sector donde se desarrollaban hechos violentos.
Adicionalmente, alegó que cualquier eventual indemnización debe ser rebajada considerando la pensión de gracia ya percibida por el demandante, invocando la teoría de la compensación de lucro con daño.
En su réplica, la parte demandante cuestionó dichas defensas, calificando de insuficiente el sumario administrativo y reiteró que las lesiones derivaron directamente de un actuar negligente de Carabineros al disparar a corta distancia y hacia la parte superior del cuerpo, infringiendo protocolos internos y estándares internacionales.
Asimismo, rechazó que la permanencia en la vía pública pueda ser considerada una exposición imprudente al daño y sostuvo que la pensión de gracia constituye un beneficio de seguridad social compatible con la responsabilidad civil del Estado, por lo que no podría absorber las indemnizaciones reclamadas por daño moral y daño emergente.
El Juzgado Civil concluyó que concurrían los presupuestos necesarios para configurar la responsabilidad del Estado por falta de servicio, estimando acreditado que el actor sufrió un trauma ocular severo producto del actuar de funcionarios de Carabineros de Chile durante el contexto de las manifestaciones ocurridas en octubre de 2019. El tribunal sostuvo que la institución policial infringió los estándares de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza, así como protocolos internos y normativa administrativa vigente relativa al empleo de escopetas antidisturbios.
La sentencia razonó que el uso de este tipo de armamento debía ser sometido a un escrutinio particularmente estricto debido a su peligrosidad intrínseca y a la previsibilidad del daño que podía ocasionar, especialmente considerando antecedentes sobre lesiones oculares graves derivadas del uso de perdigones y advertencias técnicas existentes desde el año 2012 respecto de las distancias mínimas y zonas corporales permitidas para efectuar disparos.
Asimismo, el tribunal estimó acreditado que el actuar policial se apartó de los estándares que debía observar un servicio público moderno, configurándose una falta de servicio conforme a los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575 y al artículo 38 inciso segundo de la Constitución. En particular, valoró que la actuación policial se desarrolló en contravención a principios internacionales sobre uso diferenciado y proporcional de la fuerza, así como a los protocolos internos contenidos en el Decreto N°1364, la Circular N°1832 y la Orden General N°2635 de Carabineros.
La magistratura también desestimó las excepciones opuestas por el Fisco de Chile relativas a ausencia de falta de servicio, inexistencia de relación causal, hecho de un tercero, exposición imprudente de la víctima y compensación de lucro con daño, concluyendo que el daño sufrido por el actor derivó directamente de una actuación negligente atribuible al órgano estatal.
En relación con la alegación fiscal sobre una supuesta exposición imprudente de la víctima, el tribunal rechazó que la sola presencia del actor en la vía pública o en las inmediaciones de una manifestación pudiera constituir una causal suficiente para excluir o disminuir la responsabilidad estatal, estimando que ello no desvirtuaba la obligación de Carabineros de actuar conforme a los protocolos y límites legales vigentes.
Respecto del daño emergente, el juez tuvo por acreditados los gastos médicos y quirúrgicos efectuados por el actor a raíz de las lesiones sufridas, condenando al Fisco al pago de $3.902.966.- por dicho concepto, suma que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde la fecha de los respectivos desembolsos acreditados en autos.
En cuanto al daño moral, el tribunal consideró suficientemente acreditadas las secuelas físicas, psicológicas y emocionales derivadas de la lesión ocular, destacando la pérdida parcial de visión, las múltiples intervenciones quirúrgicas, el deterioro de la calidad de vida y las dificultades laborales que afectan al actor debido a la naturaleza de su profesión ligada al uso permanente de pantallas.
Sin embargo, la sentencia estimó que el monto solicitado por concepto de daño moral resultaba excesivo, razón por la cual reguló prudencialmente la indemnización en la suma de $30.000.000.-, la que se reajustará según la variación del IPC desde la notificación de la demanda.
Por otra parte, el tribunal rechazó la solicitud de disculpas públicas institucionales y de publicación del fallo en diarios de circulación nacional, argumentando que en sede civil no existe una norma legal habilitante que permita imponer a una autoridad administrativa obligaciones de hacer de carácter simbólico o comunicacional dentro de un juicio indemnizatorio. Añadió que el daño moral acreditado quedaba suficientemente resarcido mediante la compensación pecuniaria otorgada.
En relación con los reajustes e intereses, el juez sostuvo que el principio de reparación integral del daño exigía mantener el valor adquisitivo real de las indemnizaciones frente al fenómeno inflacionario. No obstante, acogió parcialmente la tesis del Fisco respecto de los intereses, resolviendo que estos solo se devengarán desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el Fisco incurra en mora en el pago efectivo.
Finalmente, el tribunal decidió no condenar en costas al Fisco de Chile, considerando que, pese a resultar vencido, contó con motivos plausibles para litigar
Vea sentencia Séptimo Juzgado Civil De Santiago Rol Nº16.977-2023



