Judicial
Exceso policial
Fisco deberá pagar $60 millones a manifestante herido por lacrimógena
La Corte de Santiago concluyó que Carabineros utilizó la fuerza de manera indiscriminada y desproporcionada durante una manifestación en Plaza Italia. La víctima recibió el proyectil en la cabeza, estuvo cerca de un mes en coma y quedó con graves secuelas físicas y psicológicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había declarado prescrita una demanda y condenó al Fisco a pagar $60 millones por daño moral a un manifestante que quedó gravemente herido tras recibir en la cabeza el impacto de una bomba lacrimógena disparada por Carabineros.
Los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2019, durante una manifestación pacífica realizada en Plaza Italia por el Día Internacional de los Derechos Humanos. El afectado fue golpeado en la parte posterior del cráneo por el proyectil, perdió el conocimiento y cayó al suelo.
Fue trasladado de urgencia a la Posta Central con un traumatismo encéfalo craneano, fractura y hundimiento de cráneo y riesgo vital. Debió someterse a varias operaciones, permaneció cerca de un mes en coma y necesitó un extenso proceso de rehabilitación.
Las lesiones le dejaron secuelas permanentes, como epilepsia, problemas de memoria, pérdida de visión periférica, dolores, alteraciones faciales y dificultades para trabajar. También desarrolló estrés postraumático crónico, síntomas depresivos, ansiedad, temor a sufrir nuevas lesiones y una profunda sensación de que su vida había cambiado para siempre.
El tribunal de primera instancia había rechazado la demanda porque consideró que estaba prescrita. La acción fue presentada el 20 de noviembre de 2023, pero el Fisco fue notificado el 11 de diciembre, un día después de que se cumplieran cuatro años desde los hechos.
La Corte de Santiago no compartió esa conclusión. Explicó que la prescripción no puede comenzar antes de que la víctima esté en condiciones de ejercer su acción. En este caso, el manifestante quedó inconsciente y con riesgo vital inmediatamente después del impacto, por lo que no podía conocer ni comprender en ese momento el daño sufrido.
El tribunal agregó que, incluso aplicando las reglas generales, la demanda fue presentada oportunamente. Recordó que es la presentación de la acción judicial la que interrumpe la prescripción, mientras que su notificación es un requisito posterior para hacer valer esa interrupción.
Según la Corte, exigir que la notificación se realizara antes del vencimiento del plazo podría generar desigualdades y permitir que eventuales retrasos ajenos al demandante perjudicaran su derecho. Como la demanda fue ingresada antes de que se cumplieran los cuatro años, la acción no estaba prescrita.
Después de descartar la prescripción, el tribunal analizó si existía responsabilidad del Estado.
La Corte recordó que el Estado debe reparar los daños provocados por sus organismos cuando estos no cumplen una función que debían prestar o cuando la realizan de forma tardía o defectuosa. Para establecer esta responsabilidad deben demostrarse una falta de servicio, un daño y una relación directa entre ambos.
El fallo revisó los antecedentes de una investigación penal por apremios ilegítimos. En ella constaba que el manifestante fue impactado cuando se desplazaba pacíficamente hacia la calle Ramón Corvalán.
Los antecedentes señalaban que funcionarios policiales dispararon proyectiles lanza gases contra el cuerpo y la cabeza de personas, sin que existiera un delito, una provocación o una orden que justificara esa actuación. También indicaban que los disparos no respetaron los protocolos ni el ángulo exigido para lanzar bombas lacrimógenas.
La investigación identificó a 20 funcionarios que utilizaron carabinas lanza gases en el lugar y dentro del horario en que se produjeron las lesiones del demandante y de otra persona.
Un testigo relató que entre 10 y 20 funcionarios avanzaron con escudos mientras otros efectivos disparaban desde atrás. El propio testigo recibió un proyectil en el brazo, que le provocó una fractura, y segundos después vio cómo otra bomba lacrimógena impactaba en la cabeza del demandante.
Los informes médicos establecieron que el manifestante sufrió lesiones causadas por un objeto contundente de alta energía y que habría muerto sin una atención inmediata. Durante la operación se extrajo de su cráneo un fragmento metálico, que fue entregado para su análisis.
Su recuperación se prolongó entre 400 y 430 días. Los médicos concluyeron que existía una concordancia completa entre los hechos denunciados, la evolución clínica y las secuelas sufridas.
El Fisco cuestionó los informes policiales, la ficha clínica y las declaraciones incorporadas al juicio, porque algunos de sus autores no acudieron a ratificarlos.
La Corte rechazó esa objeción. Señaló que no se demostró que los documentos fueran falsos y que todos coincidían con el resto de las pruebas. Por ello, podían ser considerados como antecedentes suficientemente serios para establecer lo ocurrido.
El tribunal concluyó que Carabineros incurrió en una falta de servicio. Los funcionarios actuaron de manera indiscriminada y desproporcionada, dispararon un proyectil contra el cuerpo y la cabeza del manifestante e incumplieron las reglas sobre el uso de la fuerza.
La normativa vigente exigía una actuación legal, necesaria, proporcional y no discriminatoria, además de una respuesta gradual según la conducta de las personas. Esos estándares no fueron respetados.
La Corte señaló que los funcionarios actuaron fuera de los límites legales y cumplieron defectuosamente su función pública. Por ello, el Estado debía reparar el daño, sin perjuicio de que posteriormente pudiera exigir responsabilidad a los agentes involucrados.
El tribunal también descartó que el manifestante se hubiera expuesto imprudentemente al daño por el solo hecho de participar en la protesta.
Explicó que, cuando se analiza el uso de la fuerza por parte de agentes estatales, deben respetarse especialmente las garantías constitucionales. El riesgo que puede asumir una persona en una manifestación debe guardar relación con su propia conducta.
Además, correspondía a Carabineros demostrar que su actuación fue legal, necesaria y proporcional, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Corte consideró evidente el daño moral. Las lesiones dejaron secuelas físicas irreparables, graves consecuencias emocionales y un sufrimiento que acompañará al afectado durante toda su vida.
El hecho de que recibiera una pensión de gracia no impedía otorgarle una indemnización, porque ambos beneficios tienen finalidades distintas: la pensión busca contribuir a su sustento económico y la indemnización repara el daño causado.
En definitiva, la Corte de Santiago acogió la demanda y condenó al Fisco al pago de $60 millones por daño moral, más reajustes e intereses legales desde que la sentencia quede firme.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº14.812-2024 y del 19º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-19296-2023.



