Judicial
Falso positivo por cocaína
Fisco deberá pagar $35 millones a mujer que estuvo siete meses en prisión preventiva
La Corte de Iquique elevó la indemnización por daño moral debido a la gravedad de una imputación por tráfico de drogas originada en una prueba de campo errónea practicada a tres potes de queratina.

La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó al Fisco pagar una indemnización de $35 millones por daño moral a una mujer que permaneció durante siete meses en prisión preventiva, luego de ser acusada de tráfico ilícito de drogas a raíz de una prueba de campo que arrojó erróneamente la presencia de cocaína.
La imputación se originó cuando tres potes de queratina que la mujer había comprado en Bolivia fueron sometidos a un examen preliminar que dio positivo para esa sustancia. Posteriormente se comprobó que el resultado era falso.
En una decisión unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, pero aumentó la indemnización por daño moral en atención a la gravedad de las consecuencias sufridas por la demandante.
La Corte analizó también las solicitudes de reparación por daño emergente y lucro cesante. El primero corresponde a las pérdidas económicas directas ocasionadas por un hecho, mientras que el segundo se refiere a los ingresos que una persona dejó de recibir como consecuencia de este.
Para acreditar esos perjuicios, la demandante presentó un contrato de trabajo celebrado el 1 de noviembre de 2014 para desempeñarse como dependiente en un punto de venta de combustibles de Tocopilla. El vínculo, inicialmente pactado por cuatro meses, pasó a ser indefinido desde el 1 de julio de 2015.
También acompañó una liquidación de remuneraciones correspondiente a 11 días trabajados durante diciembre de 2016 en una pastelería.
Sin embargo, el tribunal estimó que esos documentos no eran suficientes para demostrar que la mujer mantenía un trabajo remunerado al momento de su detención.
La Corte tuvo además a la vista un informe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, en el que constaban diversos viajes de la demandante entre Chile y Bolivia. Según esos registros, salió del país el 9 de noviembre de 2015 y regresó el 4 de marzo de 2016; volvió a viajar el 8 de agosto de 2018 y retornó el 4 de septiembre de ese año.
El informe daba cuenta también de otro viaje cuya fecha de salida no fue precisada, con regreso el 23 de agosto de 2019; una salida el 3 de noviembre de 2022, con retorno el día 24 del mismo mes; y un nuevo viaje entre el 13 de agosto y el 2 de septiembre de 2023.
A juicio del tribunal, estos antecedentes tampoco permitían acreditar que la demandante desarrollara una actividad remunerada durante la época de su detención. Por esta razón, rechazó las indemnizaciones solicitadas por daño emergente y lucro cesante.
Distinta fue la conclusión respecto del daño moral. La Corte consideró acreditadas las consecuencias personales provocadas por una imputación penal carente de fundamento fáctico y jurídico, que mantuvo a la mujer privada de libertad durante siete meses.
El tribunal destacó la gravedad que representa para cualquier persona ser acusada de un delito y permanecer en prisión preventiva debido a un falso resultado positivo. La situación afectó su dignidad, bienestar y vida personal, por lo que estimó insuficiente la suma fijada inicialmente.
En definitiva, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia, pero elevó a $35 millones la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la demandante.



