Judicial
Reparación por daño moral
Fisco deberá pagar $30 millones a hijo de víctima de prisión política y tortura
La Corte de Santiago elevó la indemnización al considerar que la detención y las torturas sufridas por su madre durante el embarazo incidieron en su desarrollo prenatal y generaron efectos transgeneracionales que afectaron su infancia y desarrollo emocional. El tribunal descartó la prescripción y reconoció su calidad de víctima por repercusión.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar al hijo de una víctima de prisión política y tortura, pero elevó de $15 millones a $30 millones la reparación por daño moral, considerando el profundo sufrimiento que experimentó debido a las graves violaciones a los derechos humanos padecidas por su madre mientras se encontraba embarazada de él.
La demanda fue presentada por una mujer reconocida como víctima de prisión política y tortura y por su hijo. La primera solicitó $250 millones por el daño moral causado por su detención ilegal y los apremios sufridos a manos de agentes estatales, mientras que el segundo pidió $100 millones como víctima por rebote o repercusión, debido a que su madre fue detenida y torturada cuando tenía aproximadamente tres meses de embarazo. Ambos solicitaron reajustes, intereses, costas o las cantidades que el tribunal estimara procedentes.
El Fisco pidió el rechazo de la demanda. Respecto de la madre, opuso la excepción de cosa juzgada y, subsidiariamente, reparación integral y prescripción. En cuanto al hijo, alegó falta de legitimación activa, exclusión del sistema legal de reparaciones, reparación satisfactiva y prescripción.
La mujer sostuvo que fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales en el ejercicio de sus funciones. Su hijo afirmó que las experiencias sufridas por ella durante el embarazo le provocaron secuelas psicológicas que continuaban hasta la fecha de la demanda.
Para acreditar sus pretensiones, los actores acompañaron la nómina de víctimas reconocidas por la Comisión Valech I; el certificado de nacimiento que acreditaba el vínculo familiar; antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS; la carpeta confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos; e informes psicológicos sobre los efectos de la prisión política y la tortura en la madre y su repercusión en el hijo.
También presentaron los antecedentes profesionales y la declaración jurada de la psicóloga que efectuó las evaluaciones; un informe psicológico emitido por un profesional del PRAIS; jurisprudencia nacional e interamericana sobre reparación de víctimas; y extractos del Informe Valech relativos a humillaciones, vejámenes, golpizas, lesiones corporales, amenazas, privaciones de medios de vida y confinamiento en condiciones inhumanas.
El Fisco acompañó los antecedentes de un juicio anterior seguido por la madre ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, junto con las sentencias dictadas en primera instancia, por la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema.
Asimismo, solicitó al Instituto de Previsión Social información sobre los beneficios reparatorios recibidos por la mujer. El organismo comunicó que percibía una pensión mensual de $207.774, que había recibido $33.034.629 conforme a la Ley N°19.992, un bono de $1.000.000 establecido por la Ley N°20.874 y aguinaldos por $562.653.
Al analizar la excepción de cosa juzgada, el tribunal explicó que esta impide volver a discutir una controversia resuelta mediante una sentencia firme, garantiza la certeza jurídica, evita decisiones contradictorias y posee un carácter coercible e inmutable.
Conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para acogerla debe existir identidad legal de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir.
El tribunal constató que la mujer había demandado con anterioridad al Fisco, junto con otras personas, por el daño moral causado por agentes estatales entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. En ese juicio solicitó $150 millones, pero la demanda fue rechazada el 5 de julio de 2011 al acogerse la excepción de prescripción. La sentencia fue confirmada por la Corte de Santiago y el recurso de casación fue posteriormente rechazado por la Corte Suprema.
A juicio del tribunal, existía identidad de partes, objeto y causa de pedir, pues en ambos procesos se reclamaba una indemnización al Fisco por el daño moral derivado de las mismas violaciones a los derechos humanos. Una descripción más extensa de los hechos en la nueva demanda no modificaba esa identidad.
En consecuencia, acogió la excepción de cosa juzgada respecto de la madre y omitió pronunciarse sobre las excepciones subsidiarias de reparación integral y prescripción.
En cuanto al hijo, el tribunal tuvo por acreditado que su madre fue detenida y sometida a apremios ilegítimos por agentes estatales entre el 13 de mayo y el 28 de julio de 1988. Como nació el 28 de noviembre de ese año, se estableció que ella tenía aproximadamente tres meses de embarazo al momento de la detención.
Esta circunstancia permitió rechazar la falta de legitimación activa, pues las violaciones a los derechos humanos pueden afectar no solo a las víctimas directas, sino también a su círculo familiar. El hijo podía ser considerado víctima por rebote o repercusión y reclamar la reparación de su propio daño, aunque no apareciera reconocido como víctima directa en los informes oficiales.
También se descartó que su exclusión de los beneficios económicos previstos en las leyes reparatorias le impidiera demandar. El ordenamiento no ha determinado exhaustivamente quiénes son víctimas indirectas y basta acreditar el menoscabo de un interés legítimo y digno de protección.
La acción no se limita a los familiares más cercanos, sino que puede ser ejercida por quien demuestre un perjuicio significativo, la existencia de vínculos especiales con la víctima directa y un daño susceptible de indemnización.
Respecto de la reparación satisfactiva, el tribunal reconoció que el Estado estableció pensiones, bonos, aguinaldos y beneficios educacionales, sanitarios y simbólicos, además de crear comisiones destinadas al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, esas prestaciones tienen carácter social y no constituyen una indemnización por el daño moral personal sufrido por el hijo. No consideran las circunstancias particulares del caso ni fueron creadas para compensar un perjuicio cierto y determinado. Además, el actor no había recibido un beneficio económico directo como familiar de la víctima.
Por ello, tampoco correspondía descontar de su indemnización los montos percibidos por la madre y se rechazaron las excepciones de reparación opuestas por el Fisco.
En materia de prescripción, el tribunal sostuvo que la responsabilidad civil derivada de graves violaciones a los derechos humanos debe regirse por las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no solamente por las disposiciones patrimoniales del Código Civil.
La acción del hijo no tenía una naturaleza meramente patrimonial ni provenía de un ilícito civil común, sino de delitos de lesa humanidad que originan acciones penales y civiles de carácter humanitario.
La condición de la madre como víctima de apremios ilegítimos hacía aplicables los tratados internacionales, las normas de ius cogens y el derecho consuetudinario internacional sobre verdad, justicia y reparación.
El artículo 27 de la Convención de Viena impide que los Estados invoquen su derecho interno para incumplir obligaciones internacionales, mientras que el artículo 5° de la Constitución obliga a los órganos estatales a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Por ello, las reglas civiles internas sobre prescripción no podían aplicarse cuando contradijeran el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener reparación. La obligación indemnizatoria del Estado deriva de la Constitución, del Derecho Humanitario y de los tratados internacionales, de manera que el derecho común solo resulta aplicable cuando no se opone a ese régimen especial.
La regla del artículo 2497 del Código Civil, que permite aplicar la prescripción a favor y en contra del Estado, tampoco resultaba pertinente. En cambio, correspondía considerar los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conforme a estas normas, la responsabilidad internacional del Estado surge desde que se produce el ilícito y genera el deber de reparar y hacer cesar sus consecuencias, sin depender de las deficiencias del ordenamiento interno, como ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo también invocó la Convención de Ginebra, la Convención de Viena, el artículo 6° de la Constitución y el artículo 3° de la Ley N°18.575, concluyendo que el derecho a la reparación es fundamental e imprescriptible.
Aceptar la prescripción implicaría desconocer la responsabilidad estatal y el principio según el cual todo daño derivado de una violación a los derechos humanos debe ser reparado.
Tampoco era necesario individualizar la culpa o el dolo de un agente específico, pues los hechos solo pudieron producirse por la actuación dolosa del Estado a través de sus órganos de seguridad, involucrados en torturas, desapariciones forzadas, muertes y otros atentados graves.
Si la tortura es un delito de lesa humanidad cuya persecución penal es imprescriptible, no resulta coherente someter la acción civil reparatoria a los plazos del derecho interno. Diferenciar ambas acciones sería discriminatorio y afectaría la coherencia del ordenamiento jurídico. Por ello, se rechazaron las excepciones de prescripción.
En cuanto al daño moral, el tribunal recordó que, pese a su naturaleza inmaterial, debe ser acreditado. Este comprende el sufrimiento, dolor, miedo, vergüenza, angustia, pena y las alteraciones psíquicas que afectan la integridad física o moral de una persona.
En este caso, el daño podía presumirse de los hechos acreditados. Aunque el hijo todavía no había nacido cuando su madre fue detenida y torturada y no existía evidencia clínica directa sobre la transmisión al feto de sus emociones, era evidente que el ambiente familiar en que nació y creció quedó profundamente afectado.
Las secuelas sufridas por la madre generaron un clima de miedo e inseguridad que, sumado a las circunstancias relativas a los abuelos maternos, marcó la infancia, adolescencia y vida adulta del hijo por el quiebre del núcleo familiar.
El informe psicológico confirmó que, desde su nacimiento, estuvo expuesto a un ambiente de angustia, miedo y apatía, sin posibilidad de alejarse de esas condiciones.
En definitiva, el fallo de primer grado acogió la excepción de cosa juzgada respecto de la madre y condenó al Fisco a pagar al hijo $15 millones por daño moral, con reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses desde que la sentencia quedara ejecutoriada. No impuso costas al Fisco, porque no resultó totalmente vencido.
No obstante, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo, pero eliminó la referencia a “la muerte de un familiar directo” y elevó la indemnización a $30 millones, al considerar el profundo sufrimiento experimentado por el hijo debido a las graves vulneraciones padecidas por su madre durante el embarazo. Parte de su gestación transcurrió mientras ella permanecía sometida a prisión política y torturas, lo que incidió directamente en su desarrollo prenatal.
Su primera infancia también estuvo marcada por las secuelas psicológicas de su madre después de la liberación y por los efectos transgeneracionales de las violaciones a los derechos humanos, los que repercutieron significativamente en su desarrollo emocional y psicológico.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº5.622-2025 y del el 15° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-3358-2022.



