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Judicial

Crímenes de la dictadura

Fisco deberá pagar $120 millones a víctima de tortura sexual

La Corte de Santiago elevó la indemnización por daño moral al considerar que la mujer, detenida a los 19 años y estando embarazada, permaneció secuestrada durante más de tres meses y fue sometida a violencia sexual y torturas físicas y psicológicas cuyas secuelas persisten hasta hoy.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Fisco deberá pagar $120 millones a víctima de tortura sexual
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por una mujer que fue secuestrada, sometida a violencia sexual y torturada por agentes del Estado durante la dictadura. No obstante, el tribunal elevó de $25 millones a $120 millones la indemnización por daño moral.

El tribunal de alzada consideró las circunstancias particulares en que ocurrieron los hechos y la gravedad del sufrimiento padecido por la demandante, quien tenía 19 años y se encontraba embarazada cuando fue detenida por agentes estatales.

La víctima permaneció secuestrada durante más de tres meses y fue sometida a torturas físicas y psicológicas especialmente crueles y degradantes, además de violencia sexual. Estas agresiones le provocaron secuelas que han dificultado su vida y que se mantienen hasta la actualidad.

Al analizar la cuantía de la reparación, la Corte sostuvo que la gravedad de los padecimientos debe determinarse a partir de las circunstancias específicas de cada caso. Entre los elementos relevantes mencionó la duración y el método del trato recibido, la forma en que fueron infligidos los sufrimientos, sus consecuencias físicas y mentales y las condiciones personales de la víctima, como su edad, sexo y estado de salud.

El fallo recordó que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define como violencia contra las mujeres todo acto basado en su pertenencia al sexo femenino que cause o pueda causar un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

Asimismo, citó la Convención de Belém do Pará, instrumento que reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una vulneración de los derechos humanos, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

La sentencia agregó que esta forma de violencia atraviesa todos los sectores de la sociedad, con independencia de la clase social, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, educación, edad o religión de las afectadas, y que sus consecuencias perjudican las propias bases de la comunidad.

La Corte destacó también que el trabajo desarrollado durante las últimas décadas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos ha permitido comprender que las mujeres fueron víctimas de formas específicas de tortura debido a su sexo.

En ese contexto, estimó que las vejaciones sufridas por la demandante se enmarcaron en el castigo material y simbólico aplicado contra numerosas mujeres durante la dictadura por haber sobrepasado las fronteras de los roles que culturalmente les habían sido asignados.

El tribunal señaló que estas mujeres fueron calificadas como “enemigas” o “mujeres del enemigo” y convertidas en objeto de violencia mediante una política de género destinada a destruirlas y mantener un determinado orden de dominación.

A juicio de la Corte, todos estos antecedentes justificaban aumentar de manera considerable la indemnización fijada en primera instancia.

Por estas razones, confirmó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, pero sustituyó la indemnización de $25 millones establecida originalmente y condenó al Fisco a pagar $120 millones por daño moral a la demandante.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.024-2025 y del Séptimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº13.140-2023.

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