Judicial
Estallido social
Fisco deberá indemnizar a joven que perdió un ojo por disparo de perdigón durante manifestación en las cercanías del GAM
El 25° Juzgado Civil de Santiago concluyó que existió falta de servicio de Carabineros en el uso de la fuerza durante una protesta de octubre de 2019 y ordenó al Estado indemnizar al actor, quien perdió completamente la visión de su ojo derecho tras ser impactado por un proyectil disparado por personal policial.

El 25° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por una víctima en contra del Fisco de Chile, tras establecer que la pérdida total de su ojo derecho fue consecuencia de una actuación ilícita de agentes de Carabineros durante las manifestaciones registradas en el contexto del denominado estallido social.
Según se acreditó en el proceso, el 21 de octubre de 2019 el demandante se encontraba registrando con su teléfono celular una manifestación desarrollada en las inmediaciones del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), cuando funcionarios policiales desplegaban procedimientos de control del orden público mediante carros lanzaagua, carros lanzagases y escopetas antidisturbios. En ese contexto, mientras intentaba retirarse del lugar junto a otros manifestantes tras la acción de un carro lanzaagua, recibió el impacto de un proyectil en el rostro que le provocó el estallido del globo ocular derecho.
La sentencia detalla que, tras perder el conocimiento y ser auxiliado por voluntarios y personal de salud que asistía a los manifestantes, el actor fue trasladado primero al Hospital del Salvador y luego a la ex Posta Central. Los antecedentes clínicos incorporados al juicio consignaron que el paciente había recibido un disparo con perdigón en el ojo derecho y que debía ser sometido a una intervención quirúrgica. Al día siguiente fue operado, realizándose una evisceración ocular debido a la imposibilidad de salvar el globo ocular afectado. El impacto también le provocó una fractura nasal.
Durante el juicio, la parte demandante sostuvo que el actuar de Carabineros infringió estándares nacionales e internacionales sobre uso de la fuerza, así como diversos protocolos institucionales que regulaban el empleo de escopetas antidisturbios. Argumentó además que el disparo se produjo cuando el afectado se encontraba obedeciendo la orden implícita de dispersión derivada de la acción de los carros lanzaagua y sin ejercer resistencia alguna frente a la autoridad policial.
El Fisco, por su parte, solicitó el rechazo de la demanda. Alegó que los hechos ocurrieron en un contexto de graves alteraciones al orden público y defendió la legalidad de los procedimientos policiales desplegados durante esos días. También sostuvo que no se encontraba acreditada una falta de servicio y planteó diversas excepciones, entre ellas la inexistencia de relación causal, la exposición imprudente al daño por parte de la víctima y la improcedencia de la indemnización solicitada.
La sentencia examinó detalladamente la normativa constitucional, legal e institucional que regula el actuar de Carabineros y concluyó que el Estado incurrió en falta de servicio. El tribunal estimó acreditado que la lesión sufrida por el demandante fue causada por un proyectil disparado por funcionarios policiales en el contexto del control de la manifestación y que dicho actuar vulneró los principios de necesidad, proporcionalidad y gradualidad que rigen el uso de la fuerza.
El fallo también tuvo por acreditadas las graves secuelas físicas y psicológicas sufridas por el actor. Entre ellas, la pérdida definitiva de la visión binocular, dificultades permanentes para realizar actividades cotidianas, limitaciones para desempeñarse en labores de electricidad y construcción, además de cuadros depresivos, trastorno de estrés postraumático, ansiedad e ideaciones psicóticas que requirieron tratamiento psicológico y psiquiátrico prolongado.
La sentencia destaca que la pérdida de uno de los ojos afecta significativamente la percepción de profundidad y la capacidad de desarrollar actividades básicas de la vida diaria, alterando además la vida laboral, familiar y social del afectado. Asimismo, considera acreditado el sufrimiento derivado del perjuicio estético ocasionado por las lesiones y las consecuencias permanentes que éstas tendrán durante toda su vida.
Tras analizar los antecedentes reunidos durante la tramitación de la causa, el tribunal concluyó que concurrían todos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, rechazando las defensas planteadas por el Fisco, incluidas aquellas relativas a la supuesta exposición imprudente al daño y a la pensión de gracia percibida por el demandante.
En consecuencia, el Juzgado Civil acogió la acción indemnizatoria y condenó al Fisco de Chile a reparar el daño moral sufrido por el actor a raíz de las lesiones ocasionadas por el actuar de agentes estatales durante las manifestaciones de octubre de 2019.
Vea sentencia 25° Juzgado Civil de Santiago Rol Nº17.138-2023.



