Judicial
Falta de servicio
Fallo que exculpa al Hospital Las Higueras y al Servicio de Salud Talcahuano se confirma por la Corte Suprema
El máximo tribunal desestimó recursos de casación y ratificó que no se acreditó falta de servicio en el fallecimiento de una mujer de 76 años que sufrió epistaxis tras cirugía por cáncer gástrico. Familiares pedían $380 millones por supuestas negligencias en su atención

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida contra el Hospital Las Higueras y el Servicio de Salud Talcahuano, confirmando así el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la acción indemnizatoria.
La demandante sostuvo que los demandados incurrieron en falta de servicio en la atención médica brindada a una paciente que falleció el 13 de agosto de 2017 tras sufrir una epistaxis. Según expuso, la paciente ingresó al hospital en marzo de 2017 por un cuadro de dolor epigástrico y anemia, siendo diagnosticada con cáncer gástrico. Tras una intervención quirúrgica en julio, presentó episodios de epistaxis que —a su juicio— no fueron debidamente tratados ni acompañados de un adecuado control de su hipertensión arterial.
En esa línea, los actores alegaron que no se cumplieron las indicaciones de derivar a la paciente a interconsulta con cardiología o medicina interna para el manejo de su hipertensión, que no se le suministró de manera constante la medicación antihipertensiva y que existió una falta de monitoreo permanente de sus cifras tensionales. Sostuvieron que estas omisiones derivaron en una hemorragia masiva que provocó su fallecimiento por paro cardiorrespiratorio, solicitando una indemnización total de $380 millones por los perjuicios ocasionados.
Por su parte, el Hospital Las Higueras y el Servicio de Salud Talcahuano afirmaron haber actuado conforme a la lex artis médica, destacando que la paciente presentaba múltiples patologías de base —entre ellas diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, daño hepático, trastornos de coagulación y cáncer gástrico avanzado— que la situaban en una condición de alta complejidad y riesgo. Indicaron que durante su hospitalización recibió atención continua, con suministro de medicamentos, controles de presión arterial y exámenes de laboratorio diarios entre el 3 de julio y el 11 de agosto de 2017, con algunas excepciones en que medió un día entre controles.
Asimismo, negaron la existencia de falta de servicio, sosteniendo que el desenlace fatal obedeció a la compleja condición clínica de la paciente y no a negligencias en su atención, asegurando que se siguieron los protocolos médicos correspondientes tanto en el tratamiento de la hipertensión como en los episodios de epistaxis.
En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda, concluyendo que no se cumplieron las indicaciones de interconsulta médica, que no se suministró de forma constante la medicación antihipertensiva y que existió falta de monitoreo adecuado, lo que habría derivado en la hemorragia fatal. En consecuencia, condenó a los demandados al pago de $380 millones por concepto de indemnización.
Sin embargo, la Corte de Concepción revocó dicha sentencia y rechazó la demanda. Para ello, valoró especialmente la ficha clínica, la cual daba cuenta de un seguimiento médico constante, incluyendo controles de presión arterial y administración de medicamentos, antecedentes que contradecían las alegaciones de los demandantes.
Asimismo, otorgó especial relevancia a los testimonios de los médicos presentados por la defensa, quienes respaldaron que el manejo clínico fue adecuado conforme a la condición de la paciente. El tribunal estimó que dichos testimonios técnicos tenían mayor valor probatorio que las declaraciones de testigos sin conocimientos especializados.
En este contexto, la Corte concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar que la atención médica se apartó de la lex artis, destacando que la responsabilidad médica constituye una obligación de medios y no de resultados, y que en el caso no se demostró que los medios empleados fueran inadecuados o insuficientes.
Al conocer de los recursos, la Corte Suprema confirmó esta decisión. El máximo tribunal enfatizó que el recurso de casación en el fondo no permite revisar los hechos establecidos por los jueces del mérito, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no se verificó en la especie. En ese sentido, advirtió que los recurrentes pretendían una nueva valoración probatoria, lo que excede el ámbito del recurso.
Asimismo, señaló que no se alteró la carga de la prueba, correspondiendo correctamente a la parte demandante acreditar la falta de servicio alegada, lo que no ocurrió. Por último, indicó que, al no haberse establecido la existencia de falta de servicio, resultaba innecesario analizar el nexo de causalidad.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación y mantuvo la sentencia que desestimó la demanda indemnizatoria.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15976-2024, Corte de Concepción Rol N°1487-2022 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano Rol N°C-794-2020.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido

Judicial
Corte Suprema invalida fallo por falta de fundamentación y ordena restituir pago indebido

Judicial
Anulan condena por homicidio a motociclista por infracción al principio de congruencia

Judicial
Corte ordena indemnizar a víctima de tortura y descarta cosa juzgada
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.